Revista Argumentos
Núm. 10  2020, pp. 137-140
Sección: Reseñas
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez
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Los desafíos de la aplicación de la figura del
arrepentido en la práctica

Reseña del libro: Régimen penal y procesal del arrepentido y la delación premiada. Incorporación de la ley 27304 al Código Procesal Penal Federal —Ley 27482— de Maximiliano Hairabedián, editorial Ad-Hoc 2019, 148 páginas.

Anna Richter*

 

I. Presentación de la obra

En la primera mitad del 2019, la editorial Ad-Hoc publicó un libro pequeño pero contundente con el título Régimen penal y procesal del arrepentido y la delación premiada. Incorporación de la Ley 27304 al Código Procesal Penal Federal —Ley 27482— de la pluma de Maximiliano Hairabedián. Tal como indica el subtítulo, el trabajo está dedicado a la nueva ley del arrepentido, la Ley 27304, que cobró validez en el 2016 y cuyos rasgos fundamentales fueron incorporados al Código Procesal Federal, mediante la Ley 27482, en el 2018.
Respecto de ese tema, Hairabedián tiene un objetivo claro: abordar los problemas constitucionales, penales y procesales que surgen de la aplicación de la figura del arrepentido en la práctica y analizar posibles soluciones para ellos. Efectivamente, lo que espera al lector o la lectora es la presentación de la delación premiada, con énfasis en su aplicación en la práctica jurídica, especialmente los pasos por seguir para obtener un acuerdo exitoso, las dificultades en la interpretación de ciertos elementos y las consecuencias que esperan a un arrepentido que brinda información falsa.
Para ello, Hairabedián estructura el libro en tres capítulos. En el primero y bajo el título: “La reforma legislativa del régimen de la delación premiada” se presentan los antecedentes de la reforma legislativa de la figura del arrepentido, el alcance de la nueva legislación y una breve valoración de la reforma. En el segundo capítulo, titulado “Procedimiento de la delación premiada”, Hairabedián ordena más o menos cronológicamente los diferentes pasos por seguir para la realización de un exitoso acuerdo de delación premiada. El tercer capítulo, “El delito de suministro malicioso de información falsa o inexacta” se ocupa de las consecuencias jurídicas que le esperan al delator que provee información incorrecta y se analiza la constitucionalidad de ese tipo delictivo.

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*Universidad Nacional de Córdoba, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales-CONICET - Email: anna.e.m.richter@gmail.com – ORCID: 0000-0001-6936-3393

El libro termina con un anexo de legislación muy útil para el lector o la lectora, donde se encuentran las leyes más relevantes para la figura de la delación premiada, por saber: la Ley 27304 del arrepentido en su totalidad, así como los artículos centrales de la Ley 27401 de la responsabilidad de las personas jurídicas, del Código aduanero, de la Ley 23737 de estupefacientes y del Código penal.

 

II. Comentarios críticos a la obra

Sin lugar a dudas, el libro de Hairabedián cumple con los fines propuestos: la presentación de la figura del arrepentido a un público que está interesado en su aplicación en la práctica. Especialmente, el recuento de la elaboración del acuerdo entre el imputado y la fiscalía, en el capítulo II, brinda toda la información necesaria para aquellos que pretenden recurrir a la figura del arrepentido en algún proceso penal.
Sin embargo, y al igual que en cualquier obra, también se pueden encontrar puntos discutibles. Una de esas cuestiones es la presentación del debate parlamentario: en numerosas ocasiones, Hairabedián menciona las opiniones expresadas por diputadas y diputados en los debates anteriores a la sanción de la Ley 27482, para mostrar las distintas concepciones de determinados elementos de la Ley del arrepentido. Por un lado, la incorporación de esas posiciones es muy enriquecedora porque permite una mejor comprensión de la voluntad de los legisladores al momento de sancionar la ley y con ello, brinda el conocimiento necesario para una interpretación histórica o intencional de la Ley del arrepentido. Por el otro lado, tales discusiones pueden confundir al lector o a la lectora que no tiene presente el texto normativo preciso que finalmente fue sancionado. Esa confusión se podría evitar si al inicio de cada discusión parlamentaria se repitiera el contenido textual de la ley —quizás en una nota al pie—, para recordárselo a las lectoras y lectores no tan interiorizados en la normativa. Sin embargo, el libro mismo ofrece una suerte de réplica a esta crítica: las personas que se perdieron en los debates parlamentarios solo han de interrumpir su lectura por un momento, para recurrir al anexo donde se encuentran todos los textos normativos relevantes para la discusión del arrepentido.
Otra cuestión digna de atención tiene que ver con la presentación de las discusiones que despierta el arrepentido en la dogmática. Por un lado, las críticas que recibe esta figura en la literatura, especialmente por su dudosa constitucionalidad, son presentados por Hairabedián no de manera directa, es decir, citando a las  autoras y los autores críticos, sino mediante un intermediario, Riquert (2016), quien, en su artículo, ¿Necesitaos más delatores premiados (“arrepentidos”)? presenta las voces críticas de Ziffer, Terragni, Maier y Sancinetti. Hairabedián se limita a reproducir la reconstrucción de Riquert, aunque el tema de la constitucionalidad de la figura del arrepentido hubiera merecido no solo un análisis propio por el autor sino, quizás, también una interiorización más profunda en el tema.
En la misma línea, se puede señalar que no todos los argumentos con los que Hairabedián pretende afirmar la constitucionalidad de la delación premiada se refieren directamente a la compatibilidad de la figura con las garantías constitucionales, penales y procesales. El autor menciona cuatro motivos a favor de la constitucionalidad: las dificultades probatorias en ciertos delitos, la eficacia de la figura del arrepentido en la práctica nacional y comparada, “la ausencia de afectación al derecho a declarar involuntariamente” y “la irrelevancia del pensamiento íntimo” del arrepentido (Hairabedián, 2019, pp. 31 ss.). Como se puede ver, los primeros dos argumentos no establecen una relación con las garantías constitucionales, sino se centran en consideraciones pragmáticas que resaltan la utilidad de la figura para la realización del proceso penal. Con eso se plantea la pregunta si tales consideraciones pragmatistas pueden refutar las críticas de inconstitucionalidad o si, en cambio, se trata de dos esferas diferentes, las cuestiones de constitucionalidad por un lado y las cuestiones de practicabilidad y pragmatismo por el otro. En este último caso, la utilidad que tiene una figura para la persecución penal no puede subsanar los problemas de inconstitucionalidad, más aún, la utilidad de la figura es irrelevante para su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
En defensa de Hairabedián se pueden presentar, por lo menos, dos observaciones. Primero, el autor ha dejado en claro desde el inicio del libro que no pretende realizar un análisis jurídico-teórico exhaustivo de la figura del arrepentido, sino que su objetivo consiste en darle a las y los juristas de la práctica las herramientas necesarias para la aplicación de la delación premiada. Por ello, se podría argumentar que una ocupación más profunda y precisa con las cuestiones de constitucionalidad no haría falta para el fin aquí establecido y que bastaría con la mención de algunos argumentos a favor y en contra de la figura, aunque quizás esos argumentos no se ubiquen en el mismo nivel y no se dirijan al mismo objeto.
Segundo, se podría alegar que la utilidad de la figura del arrepentido, para la realización del juicio penal no solo es una cuestión pragmática, sino que también debería entrar en las consideraciones de constitucionalidad, porque la resolución de delitos formaría parte de las obligaciones de un Estado de derecho. Según este razonamiento, el Estado debe proteger a sus ciudadanos ante infracciones de sus derechos, y una manera de asegurar los derechos individuales consiste en la persecución de los infractores mediante el derecho penal. Entonces, el Estado debería adoptar las medidas necesarias para realizar tal proceso penal. Y si se pudiera probar que la figura del arrepentido es una de esas medidas necesarias, por ejemplo, porque solo la delación premiada puede proveer la prueba relevante en los delitos complejos, entonces el Estado tendría un buen argumento para implementar la figura del arrepentido.
Esta manera de entender los motivos presentados por Hairabedián permitiría una ponderación entre los principios constitucionales que pueden verse afectados por la figura del arrepentido, como el derecho de defensa y el nemo tenetur, y los deberes estatales que son fortalecidos mediante la delación premiada, como la obligación de realizar juicios penales. Si esto último era la intención de Hairabedián, entonces hubiera sido interesante leer su reconstrucción de la temática. Eso es quizás la crítica general que se le puede hacer al libro: que el autor ha sido un poco escueto en la presentación de su propia opinión y de los argumentos en los que la basa. Hubiera sido interesante conocerlos más en detalle.
Otro punto sobre el que Hairabedián podría haberse explayado más es en  la contraposición de la delación premiada establecida para personas físicas y la colaboración eficaz elaborada para las personas jurídicas. Si bien el autor presenta los elementos más relevantes de la colaboración eficaz, el libro no contiene una comparación de ambas figuras de la que se puedan inferir las diferencias y coincidencias que rigen para personas físicas y jurídicas. Quizás a diferencia del punto anterior, aquí sí se puede argumentar que tal información hubiera sido útil para las y los operadores jurídicos que a menudo se ven involucrados en la aplicación de ambas figuras y por ello hubieran profitado de tal contraposición y comparación.
La última crítica que se le puede hacer al libro es la estructura no siempre clara del capítulo II, en el que se ocupa del procedimiento por seguir para realizar un acuerdo de delación premiada. Para ello, el autor podría haberse orientado más aún en la presentación cronológica de las cuatro etapas, a saber, las negociaciones preliminares, el acuerdo entre el imputado y la fiscalía, la declaración del imputado ante la fiscalía y el control judicial del acuerdo y de la declaración. Tal orden cronológico quizás también pueda haber evitado algunas repeticiones en el capítulo II, como, por ejemplo, el hecho de que no se puede usar la información brindada por el imputado si no se concreta el acuerdo o si éste es rechazado por el juez, un dato que es mencionado en varias ocasiones a lo largo del capítulo.
En la misma línea de búsqueda de mayor claridad parece recomendable empezar el capítulo con la aclaración de que existen diferentes procedimientos para la delación premiada según el Código Procesal Penal competente —ahora presente en el subpunto 7.1 del capítulo II—, antes de interiorizarse en dos de esos procedimientos, el de la Ley 27304 que rige para los procesos bajo competencia federal —contenido en los puntos 1 a 6 del capítulo II— y el del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba —ubicado en el subpunto 7.2 del capítulo II—.
Sin embargo, los puntos aquí mencionados no pretenden desestimar de ninguna manera la utilidad de la obra. Son, como mucho, una propuesta de profundización para una eventual segunda edición del libro analizado.

 

III. A modo de cierre

Con “Régimen penal y procesal del arrepentido y la delación premiada”, Hairabedián ha logrado una obra que reúne las discusiones más relevantes sobre la figura del arrepentido. Si bien no todos los temas son tratados en profundidad y respecto de algunas cuestiones —como la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la figura o la comparación con la colaboración eficaz de las personas jurídicas—, un tratamiento más detenido hubiera sido deseable, el libro cumple con lo que el autor ha prometido. Pues, “el que avisa no traiciona”, y Hairabedián avisa ya al inicio de su obra que “la orientación de [su] opúsculo es preponderantemente práctica”, centrándose en “problemas concretos en el uso de la figura y el ensayo de posibles soluciones” (Hairabedián, 2019, p. 12). El libro cumple claramente con esos objetivos. Brinda no solo un gran pantallazo de la figura del arrepentido, sino también —especialmente mediante la incorporación de los debates parlamentarios—, sirve de ayuda de interpretación en los casos en los que el texto normativo deja lugar a dudas.

 

IV. Bibliografía
Hairabedián, M. (2019). Régimen penal y procesal del arrepentido y la delación premiada. Incorporación de la Ley 27304 al Código Procesal Penal Federal —Ley 27482—. Ad-Hoc.
Riquert, M. A. (2016). ¿Necesitamos más delatores premiados (“arrepentidos”)? elDial.com, n° 4474, año XXIII, del 04.05.2016.
En https://www.eldial.com/nuevo/archivo-doctrina_nuevo.asp?base=50&t=d&id=8498  

 

 

 

 

DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.4569020

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Richter, Anna. (2020). Los desafíos de la aplicación de la figura del arrepentido en la práctica. Revista argumentos. estudios transdisciplinarios sobre culturas jurídicas y administración de justicia, 2020(10), 137–140. https://doi.org/10.5281/zenodo.4569020