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Recensión de Elementos de teoría del delito de Fernando Jorge Córdoba
Elena Margarita Trebino, Marina Vargas y Yanina Soledad Zelaya *
I. Presentación del autor y la obra
Fernando J. Córdoba es un autor cuya formación y especialización requieren ser mencionadas brevemente para que el/la lector/a, al leer su obra: Elementos De Teoría Del Delito, destaque su valioso aporte.
Córdoba es un abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor, en el año 1991. Adquirió su doctorado en la misma universidad. Estuvo especialmente relacionado con cargos en el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Entre sus obras más destacadas podemos mencionar: La evitabilidad del error de prohibición, Marcial Pons, 2012; Delito de lavado de dinero, Hammurabi, 2015; Evitabilidad individual y lesividad en la teoría del ilícito, en Revista InDret 3/2015 (www.indret.com); Delitos de infracción de deber, en Revista En Letra Derecho Penal, 2015; y, finalmente, el libro que nos interesa en este comentario.
La obra Elementos de teoría del delito se circunscribe al estudio y posterior dominio de la teoría de la responsabilidad penal, en especial, de las personas físicas. La que ha sido escrita con intenciones pedagógicas e introductorias para las categorías esenciales de la teoría del delito. Esto con el fin de que el/la lector/a pueda adquirir conceptos básicos, para contar con una base fundamental que le permita, luego, ahondar en otros temas.
El texto de Córdoba que aquí analizamos consta de cinco capítulos. El primero de ellos se basa en una breve introducción a los niveles de análisis de la teoría del delito: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad (Córdoba, p. 17). Allí, se brinda una definición básica de qué es un delito y cuándo una conducta, respecto de sus cualidades, puede ser considerada como tal.
El capítulo segundo se introduce específicamente en uno de los elementos que conforman la teoría del delito: la tipicidad. Aquí el autor pone el énfasis en los delitos de comisión, de resultado y de pura actividad, tanto dolosos como imprudentes (Ibid., p. 25 § 2). En particular, en este capítulo podemos visualizar la clasificación de los tipos penales que luego desarrolla, en profundidad, durante los tres capítulos siguientes.
El capítulo tercero comienza analizando la tipicidad del delito de comisión doloso de resultado, por lo que, aquí se hace una importante distinción en el tipo respecto de su parte objetiva como así también de su parte subjetiva, siendo sus elementos, el autor, la acción, el objeto, el resultado, la causalidad y la imputación objetiva y, el dolo –en algunos casos con elementos subjetivos distintos de este que lo fuerzan, en su primer grado (dolo directo)-, respectivamente (Ibid., p. 30 § 9).
El capítulo cuarto analiza el delito de comisión imprudente de resultado, se centra en la parte objetiva y subjetiva (Ibid., p. 131 § 8) de dicho tipo –es decir, la forma imprudente- ya sea como infracción de un deber de cuidado (Ibid., p. 135 § 23), o como previsibilidad de la realización típica (Córdoba, p. 137 § 32). El autor distingue, también, entre la imprudencia consciente e inconsciente (Ibid., p. 145 § 52), la imprudencia por asunción y finaliza con la relación entre imprudencia y el principio de confianza (Ibid., p. 146 § 56 y 148 § 58, respectivamente).
Finalmente, el último y quinto capítulo nos introducen en los delitos de comisión de pura actividad. Aquí, el autor destaca sus diferencias con respecto a los delitos de resultado y lleva a cabo una comparación entre los tipos dolosos de pura actividad y los imprudentes de pura actividad (Córdoba, pp. 155 – 159).
II. Comentarios críticos a la obra
En primer lugar, y basándonos en aspectos más generales, cabe destacar que la obra permite una lectura notablemente fluida, lo que es atribuible a su redacción simple y al lenguaje claro empleado por Córdoba. Esto posibilita que los conceptos desarrollados queden fácilmente al alcance del lector o la lectora.
El libro resulta consecuente con el objetivo que se plantea el autor, este es, el de ofrecer un manual“introductorio con fines docentes” (Córdoba, p. 7 § 1), para “tomar como base para profundizar luego sus conocimientos acudiendo a los manuales tradicionales o a los artículos de doctrina más específicos” (Córdoba, loc. cit.).
Así, la obra hace las veces de piedra angular en la construcción de una estructura de conocimiento de los elementos de la teoría del delito, tal y como se lo propone. Pero, no se puede soslayar que, con la lectura del texto, no se logra ahondar en la temática con la complejidad que verdaderamente le atañe debido a que, por su corta extensión, excluye posturas y teorías enriquecedoras en el estudio de estos temas.
Consideramos, entonces, que el presente libro es una correcta aproximación a la teoría del delito, que desarrolla claramente los puntos esenciales de la tipicidad, haciéndolo de manera sucinta y sencilla, analizándolo con un alto grado de detalle desde sus distintas aristas. Se destaca, además, el empleo de ejemplos verdaderamente efectivos a los fines de hacer aprehensible los conceptos y la representación mediante esquemas que permiten ordenar la información proporcionada. El autor elimina la abstracción propia del tópico eje de la obra y sitúa al lector en lo que es la esencia y sustento de esta rama del derecho, por saber: el Código Penal argentino. Por ende, emplea delitos concretos para llevar a cabo el análisis de la tipicidad.
En segundo lugar, al realizar un estudio pormenorizado de cada capítulo de la obra y profundizar sobre lo expuesto de cada uno, nos referiremos alCapítulo I: “Introducción”. Córdoba utiliza, a los fines de explicar el análisis de la tipicidad, una analogía que hace referencia a "desarmar el objeto y ver si tiene los mismos componentes”. Esta es una elección sumamente acertada por su contundencia y eficiencia, en cuanto permite una correcta aproximación al concepto. Si bien el tratamiento de la tipicidad demanda un análisis exhaustivo de sus componentes, es necesario contextualizarla dentro de la teoría del delito, para este fin, el autor efectúa un breve, pero efectivo recorrido por sus distintos niveles: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
Avanzando hacia el Capítulo II: “Tipicidad. Introducción”, nos encontramos con la clasificación de los tipos penales. Respecto a su abordaje, sobre la base de la consumación y situación jurídica posterior, Córdoba distingue entre “delitos de estado” y “delitos permanentes”, excluyendo a los “delitos instantáneos”. Además, describe los “delitos de estado” haciendo mención a los casos en los que “el delito se consuma y concluye con la producción del resultado” (Córdoba, p. 26 § 6). Cita como ejemplos al homicidio, a las lesiones y al daño, aquí es donde se suscita una diferencia conceptual con el autor que, cabe resaltar a modo de advertencia, conceptualiza en su obra como “delitos de estado” los que en otra bibliografía se mencionan como “delitos instantáneos” (Balcarce, 2021).
Si nos adentramos en el Capítulo III: “El delito de comisión doloso de resultado”, Córdoba analiza detalladamente los elementos de la tipicidad. Hemos de considerar plausible el abordaje del autor en este punto, remontándonos a la analogía planteada en el Capítulo I, a la que se hace referencia en este texto, concatenadamente con la idea de que “el análisis de la tipicidad supone un juicio de comparación” (Córdoba, p. 29 § 1). Distingue entre tipo objetivo y tipo subjetivo como elementos de la tipicidad, enumerando y detallando sus respectivos componentes. En el primer caso, el sujeto activo, la acción típica, el objeto de la acción, el resultado, la relación de causalidad entre acción y resultado, la relación de imputación objetiva, el sujeto pasivo y las referencias a circunstancias de modo, tiempo y lugar específicas que puedan estar contenidas en cada tipo penal.
En el segundo caso, el dolo y, eventualmente, algún elemento subjetivo distinto del dolo (motivaciones, intenciones o intenciones internas trascendentes). Es necesario remarcar que la estructura propuesta contribuye positivamente a los fines de propender a una comprensión globalizada de la tipicidad como nivel de análisis de la teoría del delito, y sus implicancias, tanto en la teoría como en la práctica.
En cuanto a la exposición del tipo subjetivo, el autor acude a la jurisprudencia nacional para explicar de manera sencilla un tema controvertido y de trascendencia: cuál es la diferencia entre el dolo eventual y la culpa consciente. Además, el autor se explaya sobre las diferentes teorías que existen al respecto y subraya los diferentes matices y alcances que presentan. El texto también presenta apartados específicos sobre: “Cambio de dolo en un comportamiento que externamente permanece idéntico” (Córdoba, p. 103 § 42), “Conjunción de aberratio ictus y error in persona” (Ibid., p. 111 § 68). y “El dolo como conocimiento de que la realización del tipo depende de la acción querida (Jakobs)” (Ibid., p. 118 § 85). Estos puntos son incorporados para profundizar el análisis de los tópicos mencionados. Todas estas son cuestiones que vienen a concluir y redondear de una manera muy eficaz los delitos de comisión dolosos de resultado.
El Capítulo IV: “Tipicidad. El delito de comisión imprudente de resultado”, el autor utiliza como ejemplos y a modo introductorio, artículos del Código Penal argentino, cotejando aquellos tipos penales en los que la ley prevé expresamente esta modalidad y aquellos en lo que no está contemplada. En la misma línea, procede a realizar una acertada y compartida comparación entre los delitos dolosos e imprudentes; marca que sus semejanzas se encuentran, sobre todo, en el tipo objetivo y señala que difieren únicamente en el tipo subjetivo. La introducción a este título finaliza con afirmaciones muy pertinentes y de gran valor para dar cierre a la diferencia que hay entre los delitos imprudentes y los dolosos. Así, el autor refiere, por ejemplo: “La gran mayoría, por no decir la casi totalidad, de los delitos imprudentes son de resultado”; “el legislador prevé, para los delitos imprudentes, penas mucho más leves que para los delitos dolosos”(Córdoba, p. 130 §5, §6).
Dentro de este capítulo, se desarrollan dos posiciones que intentan explicar la razón de ser de los delitos imprudentes. Por un lado, aquellas que fundamentan su existencia en una infracción de un deber de cuidado, por el otro, aquellas que ven a la imprudencia como previsibilidad de la realización típica. Esta última postura resultaría ser la más moderna y es la que adopta Córdoba, siendo esta una posición que compartimos. Esta teoría tiene como elemento constitutivo de la imprudencia la previsibilidad individual, compuesta por“los conocimientos y capacidades individuales del autor” (Ibid., p. 138 §34). Córdoba brinda, además, una serie de pasos por seguir, a fin de poder analizar el tipo imprudente y definir si el actor habría podido obtener el conocimiento de los elementos del tipo penal. Todo esto seguido siempre de numerosos ejemplos para su mayor y mejor entendimiento.
En este pasaje de la obra, el autor se encarga también de diferenciar y conceptualizar la imprudencia consciente e inconsciente al expresar que:
En la consciente el autor tiene al menos una tenue duda al respecto, en cambio, en la inconsciente, el autor no tiene siquiera esa tenue duda, no se representa en absoluto las consecuencias posibles de su acción. (Córdoba, p. 143 §52)
Integra, en este punto, principios claves como el de confianza, al tomar un caso de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina para ilustrarlo. Nuevamente, consideramos como un valioso aporte el acudir a estos ejemplos, de la práctica judicial argentina, para analizar conceptos que son claves en el derecho penal moderno.
En el Capítulo V: “Tipicidad. El delito de comisión de pura actividad”, Córdoba se encarga de desarrollar los delitos de pura actividad aclarando que, “a diferencia de lo que ocurre con los de resultado, los delitos de pura actividad no son numerosos” (Ibid., p. 156 §4).No obstante, el hecho de la escasa cuantía de esta clase de delitos no nos impide observar y sugerir, en este punto, la incorporación de una mayor cantidad de ejemplificaciones, las cuales allanarían el camino hacia una comprensión que satisfaga al lector o la lectora.
III. A modo de cierre
Es menester destacar que esta obra es recomendada, a nuestro criterio, a los fines propuestos por Córdoba. Además, cabe resaltar que, al inicio de cada tema, subtema o capítulo, el autor introduce, de manera concisa, una recopilación de los puntos de mayor relevancia expuestos anteriormente. De esta manera, puede evidenciarse un hilo conductor que permite llevar a cabo una lectura, como ya mencionamos anteriormente, fluida y, además, afianzar los conceptos tratados previamente, ligándose sistemáticamente entre ellos.
Otra cuestión por resaltar es la vinculación constante que realiza con el Código Penal argentino, lo que permite, para quien lleva a cabo la lectura, liberarse de la abstracción que caracteriza a la teoría del delito, situándose en ejemplos concretos, y qué mejor que nuestros propios delitos legislados.
Consideramos Elementos de la teoría del delito, de Fernando J. Córdoba, una obra realmente valiosa que ofrece un adecuado resumen de las doctrinas extranjeras, al mismo tiempo que permite un estudio más ameno de la materia, en concreto, de la tipicidad penal.
Referencia bibliográfica
Balcarce, Fabián I. (2021). Introducción al estudio de la parte especial del Derecho Penal. En Arocena, G. A.; Sánchez Freytes, A. (1° ed.). Derecho Penal. Parte especial, tomo 1. (pp. 31-126). Editorial Lerner.
Córdoba, F. J. (2021). Elementos de teoría del delito. Hammurabi
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*Trebino, Elena Margarita, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba; ayudante alumna de Derecho Penal 1, cátedra B, comisión a cargo del profesor Vargas, Maximiliano. Correo electrónico: elena.trebino@mi.unc.edu.ar. ORCID: 0000-0001-5801-3339.
Vargas, Marina, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba; ayudante alumna de Derecho Penal 1, cátedra B, comisión a cargo del profesor Vargas, Maximiliano. Correo electrónico: mvargas@mi.unc.edu.ar. ORCID: 0000-0001-6920-7155.
Zelaya, Yanina Soledad, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba; ayudante alumna de Derecho Penal 1, cátedra B, comisión a cargo del profesor Vargas, Maximiliano. Correo electrónico: yanina.soledad.zelaya@mi.unc.edu.ar. ORCID: 0000-0003-0836-4653. |