|   | 
     Recensión de Elementos de teoría del delito de  Fernando Jorge Córdoba
        
         Elena Margarita Trebino, Marina Vargas y Yanina Soledad  Zelaya *
       I. Presentación del autor y la obra 
       Fernando J. Córdoba es  un autor cuya formación y especialización requieren ser mencionadas brevemente  para que el/la lector/a, al leer su obra: Elementos  De Teoría Del Delito, destaque su  valioso aporte.  
         Córdoba es un abogado egresado de la  Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor, en  el año 1991. Adquirió su doctorado en la misma universidad. Estuvo  especialmente relacionado con cargos en el Departamento de Derecho Penal y  Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Entre  sus obras más destacadas podemos mencionar: La  evitabilidad del error de prohibición, Marcial Pons, 2012; Delito de lavado de dinero, Hammurabi,  2015; Evitabilidad individual y lesividad en la teoría del ilícito, en Revista InDret 3/2015 (www.indret.com); Delitos de infracción de deber, en Revista En Letra Derecho Penal, 2015; y,  finalmente, el libro que nos interesa en este comentario. 
         La obra Elementos de teoría del delito se circunscribe al estudio y  posterior dominio de la teoría de la  responsabilidad penal, en especial, de las personas físicas. La que ha sido  escrita con intenciones pedagógicas e introductorias para las categorías  esenciales de la teoría del delito. Esto con el fin de que el/la lector/a pueda  adquirir conceptos básicos, para contar con una base fundamental que le  permita, luego, ahondar en otros temas.        
                El texto de Córdoba  que aquí analizamos consta de cinco capítulos. El primero de ellos se basa en  una breve introducción a los niveles  de análisis de la teoría del delito: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y  punibilidad (Córdoba, p. 17). Allí, se brinda una definición básica de qué es un  delito y cuándo una conducta, respecto de sus cualidades, puede ser considerada  como tal. 
         El capítulo segundo se  introduce específicamente en uno de los elementos que conforman la teoría del  delito: la tipicidad. Aquí el autor  pone el énfasis en los delitos de comisión, de resultado y de pura actividad,  tanto dolosos como imprudentes (Ibid.,  p. 25 § 2). En particular, en este capítulo podemos visualizar la  clasificación de los tipos penales que luego desarrolla, en profundidad,  durante los tres capítulos siguientes. 
         El capítulo tercero  comienza analizando la tipicidad del delito de comisión doloso de resultado,  por lo que, aquí se hace una importante distinción en el tipo respecto de su  parte objetiva como así también de su parte subjetiva, siendo sus elementos, el  autor, la acción, el objeto, el resultado, la causalidad y la imputación  objetiva y, el dolo –en algunos casos con elementos subjetivos distintos de  este que lo fuerzan, en su primer grado (dolo directo)-, respectivamente (Ibid., p. 30 § 9).  
         El capítulo cuarto  analiza el delito de comisión imprudente de resultado, se centra en la parte  objetiva y subjetiva (Ibid.,  p. 131 § 8) de dicho tipo –es  decir, la forma imprudente- ya sea como infracción de un deber de cuidado (Ibid.,  p. 135 § 23), o como previsibilidad de la realización típica (Córdoba,  p. 137 § 32). El autor distingue, también, entre la imprudencia  consciente e inconsciente (Ibid., p. 145 § 52), la imprudencia por asunción y finaliza con la relación  entre imprudencia y el principio de confianza (Ibid., p. 146 § 56 y 148 § 58,  respectivamente). 
       Finalmente, el último  y quinto capítulo nos introducen en los delitos de comisión de pura actividad.  Aquí, el autor destaca sus diferencias con respecto a los delitos de resultado  y lleva a cabo una comparación entre los tipos dolosos de pura actividad y los imprudentes  de pura actividad (Córdoba,  pp. 155 – 159).    
  
       II.  Comentarios  críticos a la obra 
       En primer lugar, y basándonos en  aspectos más generales, cabe destacar que la obra permite una lectura  notablemente fluida, lo que es atribuible a su redacción simple y al lenguaje  claro empleado por Córdoba. Esto posibilita que los conceptos desarrollados  queden fácilmente al alcance del lector o la lectora. 
         El libro resulta  consecuente con el objetivo que se plantea el autor, este es, el de ofrecer un  manual“introductorio con fines  docentes” (Córdoba, p. 7 § 1), para “tomar como base para profundizar luego  sus conocimientos acudiendo a los manuales tradicionales o a los artículos de  doctrina más específicos” (Córdoba, loc. cit.).  
         Así, la obra hace las veces de  piedra angular en la construcción de una estructura de conocimiento de los  elementos de la teoría del delito, tal y como se lo propone. Pero, no se puede  soslayar que, con la lectura del texto, no se logra ahondar en la temática con  la complejidad que verdaderamente le atañe debido a que, por su corta  extensión, excluye posturas y teorías enriquecedoras en el estudio de estos  temas. 
         Consideramos, entonces, que el  presente libro es una correcta aproximación a la teoría del delito, que  desarrolla claramente los puntos esenciales de la tipicidad, haciéndolo de  manera sucinta y sencilla, analizándolo con un alto grado de detalle desde sus  distintas aristas. Se destaca, además, el empleo de ejemplos verdaderamente  efectivos a los fines de hacer aprehensible los conceptos y la representación  mediante esquemas que permiten ordenar la información proporcionada. El autor  elimina la abstracción propia del tópico eje de la obra y sitúa al lector en lo  que es la esencia y sustento de esta rama del derecho, por saber: el Código  Penal argentino. Por ende, emplea delitos concretos para llevar a cabo el  análisis de la tipicidad. 
         En segundo lugar, al realizar un  estudio pormenorizado de cada capítulo de la obra y profundizar sobre lo  expuesto de cada uno, nos referiremos alCapítulo  I: “Introducción”. Córdoba utiliza, a los fines de explicar el análisis de la  tipicidad, una analogía que hace referencia a "desarmar el objeto y ver si  tiene los mismos componentes”. Esta es una elección sumamente acertada por su  contundencia y eficiencia, en cuanto permite una correcta aproximación al  concepto. Si bien el tratamiento de la tipicidad demanda un análisis exhaustivo  de sus componentes, es necesario contextualizarla dentro de la teoría del  delito, para este fin, el autor efectúa un breve, pero efectivo recorrido por  sus distintos niveles: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. 
         Avanzando hacia el Capítulo II: “Tipicidad.  Introducción”, nos encontramos con la  clasificación de los tipos penales. Respecto a su abordaje, sobre la base de la  consumación y situación jurídica posterior, Córdoba distingue entre “delitos de  estado” y “delitos permanentes”, excluyendo a los “delitos instantáneos”.  Además, describe los “delitos de estado” haciendo mención a los casos en los  que “el delito se consuma y concluye con la producción del resultado” (Córdoba,  p. 26 § 6). Cita como ejemplos al homicidio, a las lesiones  y al daño, aquí es donde se suscita una diferencia conceptual con el autor que,  cabe resaltar a modo de advertencia, conceptualiza en su obra como “delitos de  estado” los que en otra bibliografía se mencionan como “delitos instantáneos”  (Balcarce, 2021). 
         Si nos adentramos en el Capítulo  III: “El delito de comisión doloso de resultado”, Córdoba analiza  detalladamente los elementos de la tipicidad. Hemos de considerar plausible el  abordaje del autor en este punto, remontándonos a la analogía planteada en el  Capítulo I, a la que se hace referencia en este texto, concatenadamente con la  idea de que “el análisis de la tipicidad supone un juicio de comparación” (Córdoba,  p. 29 §  1).             Distingue entre tipo  objetivo y tipo subjetivo como elementos de la tipicidad, enumerando y  detallando sus respectivos componentes. En el primer caso, el sujeto activo, la  acción típica, el objeto de la acción, el resultado, la relación de causalidad  entre acción y resultado, la relación de imputación objetiva, el sujeto pasivo  y las referencias a circunstancias de modo, tiempo y lugar específicas que  puedan estar contenidas en cada tipo penal.  
         En el segundo caso, el dolo y,  eventualmente, algún elemento subjetivo distinto del dolo (motivaciones,  intenciones o intenciones internas trascendentes). Es necesario remarcar que la  estructura propuesta contribuye positivamente a los fines de propender a una  comprensión globalizada de la tipicidad como nivel de análisis de la teoría del  delito, y sus implicancias, tanto en la teoría como en la práctica. 
         En cuanto a la exposición del tipo  subjetivo, el autor acude a la jurisprudencia nacional para explicar de manera  sencilla un tema controvertido y de trascendencia: cuál es la diferencia entre  el dolo eventual y la culpa consciente. Además, el autor se explaya sobre las  diferentes teorías que existen al respecto y subraya los diferentes matices y  alcances que presentan. El texto también presenta apartados específicos sobre: “Cambio  de dolo en un comportamiento que externamente permanece idéntico” (Córdoba, p.  103 §  42), “Conjunción de aberratio ictus y error in persona” (Ibid., p. 111 § 68).    y “El  dolo como conocimiento de que la realización del tipo depende de la acción  querida (Jakobs)” (Ibid., p. 118 § 85). Estos puntos son incorporados para  profundizar el análisis de los tópicos mencionados. Todas estas son cuestiones  que vienen a concluir y redondear de una manera muy eficaz los delitos de  comisión dolosos de resultado. 
         El Capítulo IV: “Tipicidad. El delito de  comisión imprudente de resultado”, el autor utiliza como ejemplos y a modo  introductorio, artículos del Código Penal argentino, cotejando aquellos tipos  penales en los que la ley prevé expresamente esta modalidad y aquellos en lo  que no está contemplada. En la misma línea, procede a realizar una acertada y  compartida comparación entre los delitos dolosos e imprudentes; marca que sus  semejanzas se encuentran, sobre todo, en el tipo objetivo y señala que difieren  únicamente en el tipo subjetivo. La introducción a este título finaliza con afirmaciones  muy pertinentes y de gran valor para dar cierre a la diferencia que hay entre  los delitos imprudentes y los dolosos. Así, el autor refiere, por ejemplo: “La  gran mayoría, por no decir la casi totalidad, de los delitos imprudentes son de  resultado”; “el legislador prevé, para los delitos imprudentes, penas mucho más  leves que para los delitos dolosos”(Córdoba,  p. 130 §5, §6). 
         Dentro de este capítulo, se desarrollan dos posiciones que  intentan explicar la razón de ser de los delitos imprudentes. Por un lado,  aquellas que fundamentan su existencia en una infracción de un deber de  cuidado, por el otro, aquellas que ven a la imprudencia como previsibilidad de  la realización típica. Esta última postura resultaría ser la más moderna y es  la que adopta Córdoba, siendo esta una posición que compartimos. Esta teoría  tiene como elemento constitutivo de la imprudencia la previsibilidad  individual, compuesta por“los  conocimientos y capacidades individuales del autor” (Ibid., p.  138 §34).  Córdoba brinda, además, una serie de pasos por seguir, a fin de poder analizar  el tipo imprudente y definir si el actor habría podido obtener el conocimiento  de los elementos del tipo penal. Todo esto seguido siempre de numerosos  ejemplos para su mayor y mejor entendimiento. 
         En este pasaje de la obra, el autor  se encarga también de diferenciar y conceptualizar la imprudencia consciente e  inconsciente al expresar que:  
       En la consciente el autor tiene al menos una tenue duda al  respecto, en cambio, en la inconsciente, el autor no tiene siquiera esa tenue  duda, no se representa en absoluto las consecuencias posibles de su acción.  (Córdoba, p. 143 §52) 
       Integra, en este punto, principios  claves como el de confianza, al tomar un caso de la jurisprudencia de la Corte  Suprema de la Nación Argentina para ilustrarlo. Nuevamente, consideramos como  un valioso aporte el acudir a estos ejemplos, de la práctica judicial  argentina, para analizar conceptos que son claves en el derecho penal moderno.  
         En el Capítulo V: “Tipicidad. El  delito de comisión de pura actividad”, Córdoba se encarga de desarrollar los  delitos de pura actividad aclarando que, “a diferencia de lo que ocurre con los  de resultado, los delitos de pura actividad no son numerosos” (Ibid., p. 156 §4).No obstante, el hecho de la escasa  cuantía de esta clase de delitos no nos impide observar y sugerir, en este  punto, la incorporación de una mayor cantidad de ejemplificaciones, las cuales  allanarían el camino hacia una comprensión que satisfaga al lector o la  lectora. 
        
         III.  A modo de cierre 
          
         Es menester destacar que esta obra  es recomendada, a nuestro criterio, a los fines propuestos por Córdoba. Además,  cabe resaltar que, al inicio de cada tema, subtema o capítulo, el autor  introduce, de manera concisa, una recopilación de los puntos de mayor  relevancia expuestos anteriormente. De esta manera, puede evidenciarse un hilo  conductor que permite llevar a cabo una lectura, como ya mencionamos  anteriormente, fluida y, además, afianzar los conceptos tratados previamente,  ligándose sistemáticamente entre ellos. 
         Otra cuestión por resaltar es la  vinculación constante que realiza con el Código Penal argentino, lo que permite,  para quien lleva a cabo la lectura, liberarse de la abstracción que caracteriza  a la teoría del delito, situándose en ejemplos concretos, y qué mejor que  nuestros propios delitos legislados.  
       Consideramos Elementos de la teoría del delito, de Fernando J. Córdoba, una obra  realmente valiosa que ofrece un adecuado resumen de las doctrinas extranjeras,  al mismo tiempo que permite un estudio más ameno de la materia, en concreto, de  la tipicidad penal. 
  
              Referencia bibliográfica 
       Balcarce,  Fabián I. (2021). Introducción al estudio de la parte especial del Derecho  Penal. En Arocena, G. A.; Sánchez Freytes, A. (1° ed.). Derecho Penal. Parte especial, tomo 1. (pp. 31-126). Editorial  Lerner. 
     Córdoba, F. J. (2021). Elementos de teoría del delito. Hammurabi 
       
     _______________________ 
*Trebino,  Elena Margarita, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la  Universidad Nacional de Córdoba; ayudante alumna de Derecho Penal 1, cátedra B,  comisión a cargo del profesor Vargas, Maximiliano. Correo electrónico: elena.trebino@mi.unc.edu.ar.  ORCID: 0000-0001-5801-3339. 
Vargas,  Marina, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la  Universidad Nacional de Córdoba; ayudante alumna de Derecho Penal 1, cátedra B,  comisión a cargo del profesor Vargas, Maximiliano. Correo electrónico: mvargas@mi.unc.edu.ar.  ORCID: 0000-0001-6920-7155. 
Zelaya, Yanina  Soledad, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la  Universidad Nacional de Córdoba; ayudante alumna de Derecho Penal 1, cátedra B,  comisión a cargo del profesor Vargas, Maximiliano. Correo  electrónico: yanina.soledad.zelaya@mi.unc.edu.ar.  ORCID: 0000-0003-0836-4653.        |