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     Reseña  de: “Jordi Ferrer Beltrán, Prueba sin  convicción, Marcial Pons”  
       Victoria Hernández Lehmann y Rodrigo  Coto Araujo* 
       
         - Introducción: 
 
        
       [1]               Las implicancias de una decisión judicial y sus  consecuencias pueden ser variadas e impactar en cualquier ámbito de nuestra  vida: un vínculo laboral, una pretensión económica, la libertad, el patrimonio  o el reconocimiento de cualquier otro derecho. Cada vez que un juez o jueza  deciden un caso lo hacen en representación de un poder del Estado, y, por ello,  el ejercicio de ese poder debe ser sometido al control social. Para que esto sea posible es necesario  que ese poder de decisión sea aplicado de acuerdo con la  ley y de una forma en la que sea comprensible.  Podemos coincidir, en ese sentido, que para que las decisiones  judiciales estén dotadas de legitimidad se necesita,  entre otros presupuestos, que se explique por qué un caso se resuelve en un  sentido u otro. Se trata, en definitiva, de que quienes aplican el derecho den  razones y, particularmente, expliquen cuáles son las pruebas que dan fundamento  a una determinada decisión. El libro que comentamos se centra en estos  aspectos que representan una necesidad institucional del derecho y es, en ese  sentido, una obra que viene a enriquecer el debate.  
       
         - El libro 
 
        
                      La propuesta de Jordi Ferrer Beltrán apunta a mejorar  las herramientas con las que aplicamos el derecho y para eso nos presenta una  teoría sobre los estándares de prueba en la que desarrolla sus funciones,  fundamentos y necesidades institucionales para su instrumentalización. “Prueba sin convicción, estándares de prueba  y debido proceso” es el título elegido y, de acuerdo con el propio autor,  viene a ser la continuación del trabajo realizado en sus obras anteriores Prueba y verdad en el derecho (2002) y La valoración racional de la prueba (2007). Este nuevo texto constituye el resultado de años de estudio que el jurista ha  dedicado a la temática.  
         Como  punto de partida, en la introducción se describen ciertas premisas básicas por tener en cuenta desde una  concepción racionalista de la prueba. Entre ellas detalla las siguientes: en el  proceso judicial la verdad configura el objetivo institucional principal por  alcanzar mediante la prueba; el concepto de verdad en juego es el de verdad  como correspondencia; no es posible alcanzar certezas racionales respecto de la  ocurrencia de un hecho; el razonamiento probatorio es necesariamente  probabilístico. En ese contexto, explica la  necesidad institucional de contar con estándares de prueba.  
        
       Si se parte de estos  presupuestos que atraviesan la obra, describiremos los cuatro capítulos que la  componen. Como adelanto, vale indicar que en el primero de ellos se explican los cuatro requisitos metodológicos que debe  cumplir un estándar de prueba para satisfacer las funciones que está llamado a  ejecutar. En el segundo capítulo, se aborda la  fundamentación del nivel de exigencia probatoria de los estándares de prueba. Mientras  que el tercero, gira  en torno al modelo de motivación de sentencias en materia de hechos y  estándares de prueba. Finalmente, en el cuarto  y último capítulo se proponen una serie de  estrategias y ejemplos acerca de cómo legislar sobre estándares de prueba.  
         
       
         - Nuestra       opinión:
 
        
                      En primer lugar, advertimos que, si bien repasaremos  la obra de comienzo a fin, la intención de esta reseña no es spoilear el contenido del libro. Nuestro  objetivo es presentar las discusiones centrales a las que invita el trabajo,  para así acercarles la trama que nos presenta Ferrer Beltrán como  parte de una invitación a profundizar sus ideas. Con esa intención, lo primero  que le reconocemos al texto es la virtud de estar escrito de manera accesible,  fluida y clara, una característica muy valiosa en textos de derecho no siempre atendida. En esa línea, destacamos la gran capacidad de Jordi Ferrer Beltrán de  lograr hacer aterrizar debates y conceptos complejos propios de la filosofía  del derecho, la teoría del derecho, la teoría de las normas y el derecho  procesal, al terreno de una teoría sobre los estándares de prueba, con sentido inmediato y práctico,  sin perder precisión y profundidad. En definitiva, es  un texto jurídico pedagógico y, a nuestro modo de ver, amigable en su lectura  con quien haya ingresado en el estudio del derecho, especialmente, si existe interés en el estudio del razonamiento  probatorio. La obra logra un diseño ordenado y con un sentido específico: que  las ideas y el proceso que se llevó a cabo para  elaborarlas sean claras, razonadas y debidamente justificadas.  
         Como señalamos al comienzo de la reseña, el autor empieza el texto dando razones sobre la necesidad  de definir estándares de prueba aplicables al proceso judicial. Su planteo se  inicia en el primer capítulo con el análisis de los cuatro criterios  metodológicos que, sostiene, deben cumplir los estándares. El primero de ellos  exige apelar a criterios relativos a la capacidad justificativa del acervo  probatorio respecto de la hipótesis en conflicto; el siguiente, exige que  prevea criterios que sean capaces de fijar un umbral a partir del cual una  hipótesis se considerará probada; el tercero, determina la necesidad de que el  estándar contenga criterios de probabilidad inductiva, ni estadística, ni  matemática; y, el último, requiere que el grado de suficiencia probatoria de  cada estándar deba ser identificado según cada etapa del proceso. Este  recorrido que realiza de los requisitos metodológicos cuenta con una detallada  descripción de la situación en el derecho comparado, a la vez que recepta las  distintas posturas que existen en la materia y busca entablar un diálogo con  sus autores para justificar las ideas abordadas. 
         En la segunda parte de la obra, se pone el foco sobre uno de los temas más interesantes del libro: el  problema del nivel de exigencia probatoria. Cuándo existe prueba suficiente  para considerar probada una hipótesis es una pregunta en la que las y los  operadores jurídicos deberíamos hacer más hincapié, e inclusive, una en la que  seguir trabajando para intentar hallar una respuesta de mejor calidad.  
         En  palabras de Ferrer  Beltrán, “los estándares de prueba son reglas que  determinan el nivel de suficiencia probatoria para  que una hipótesis pueda considerarse probada (o suficientemente corroborada) a  los efectos de una decisión sobre los hechos” (2021, p. 109). En ese momento  del proceso, cumplen tres funciones de máxima importancia: aportan criterios  para la justificación de la decisión; sirven de garantía para las partes; y  distribuyen el riesgo de error entre las partes. Este capítulo gira en torno al  desarrollo de esos conceptos.  
         En estos apartados, describe algunos problemas que  observa en los sistemas del common law y del civil law, y su relación con  una concepción persuasiva o subjetivista de la prueba, para luego profundizar  sobre los fundamentos del nivel de exigencia probatoria que propone en su  modelo. Son muchos los puntos que en este capítulo se desarrollan y  respecto a los que Ferrer Beltrán aporta un elaborado trabajo de citas  bibliográficas que permiten conocer las distintas posturas en el tema.  Particularmente, y en lo que aquí nos interesa, destacamos el modo en que en el  texto se interrelacionan los estándares de  prueba con la distribución del riesgo del error en el proceso.   
         Otro aspecto para destacar, es el punto de contacto  que se presenta entre estándares de prueba y eficiencia del  sistema. Ferrer Beltrán reconoce el impacto y  el estrecho vínculo que existe entre la formulación de estándares de prueba y  el diseño institucional del proceso. Si bien este es un aspecto sobre el que el  jurista decidió no profundizar demasiado,  probablemente porque ello hubiera significado ampliar demasiado el objeto de su  trabajo, sí se ocupó de destacar su importancia. 
         A nuestro modo de ver, en  el ámbito del derecho penal la correlación entre la delimitación de un modelo  de estándares de prueba como el propuesto y el contexto institucional del  proceso penal sería un punto crítico. Si hablamos de política criminal, por  ejemplo, con el sentido que le da Alberto Binder a la expresión (Binder,  2013), el camino por recorrer para la aplicación de la teoría que aquí  describimos es extenso. En definitiva, este punto también puede ser leído como  una invitación a seguir investigando la estrecha relación que existe entre su  propuesta y los modelos procesales locales o nacionales, en el ámbito del  derecho que se decida elegir. Como conclusión, es el propio Ferrer  Beltrán quien puntualiza la necesidad de resolver  mediante decisiones políticas el modo en que se considerarán socialmente  satisfactorias las razones en conflicto a la hora de aplicar reglas de  suficiencia probatoria.  
         En el tercer capítulo de la obra se analiza la relación entre la motivación de las sentencias  en materia de hechos y los estándares de prueba. En esta oportunidad, el  jurista interrelaciona conceptos como el de prueba,  los estándares de prueba y el deber de motivación de las decisiones judiciales.  A partir de ello señala los problemas que se presentan si se vincula  conceptualmente la prueba con las creencias del juzgador. Por un lado, porque  los juzgadores pueden -e, incluso, deben- tomar decisiones en contra de sus propias  creencias. En segundo lugar, porque tener cierta creencia de que los hechos  ocurrieron de cierto modo no tiene en sí misma ninguna capacidad justificativa,  ni es, tampoco, “un indicador de su valor de verdad” (2021, p. 177). Mientras  que, como se señala en la obra, el acto de tener una creencia es involuntario  y, como tal, no admite justificación ni control alguno.  
         Por su parte, al referirse a una  formulación de los estándares de prueba que apele a las creencias de quien deba  tomar la decisión para considerar probado un hecho se cuestiona, por un lado,  que ello no cumple con los requisitos metodológicos analizados en el primer  capítulo, a la vez que resulta incompatible con el deber de motivar las  decisiones. Lo que se traduce, entonces, en la necesidad de contar con  estándares de prueba formulados a partir de criterios intersubjetivamente  controlables y con la menor vaguedad posible en lo que respecta al umbral de  exigencia probatoria.  
         Al  igual que sucede con los anteriores, este capítulo posee un gran desarrollo  teórico desde el que se explican los problemas epistémicos que trae aparejado  una concepción subjetivista de la prueba. Déficits que, lejos de ser exclusivos  de la tradición romano germánica como considera o propone una buena parte de la  doctrina, están presentes en ambas tradiciones. 
         Por  otro lado, se parte de que la motivación no solo encuentra justificación  como medio de control jurisdiccional por instancias superiores, sino que abarca  una dimensión de naturaleza político-generalque busca democratizar el ejercicio de la jurisdicción como acto de poder  público. Desde allí describe dos concepciones de la motivación de las  decisiones judiciales sobre los hechos, a las que denomina psicologista y  racionalista.  Mientras la primera identifica la motivación con la expresión lingüística de  los motivos que han causado la adopción de una decisión, la segunda, única  respetuosa del derecho a un debido proceso, comprende a la motivación como  justificación: una decisión motivada será aquella que cuenta con razones que la  justifican. Se trata, como nos explica el autor, “de que la decisión probatoria  cuente con buenas razones epistémicas y normativas que le den fundamento  suficiente” (2021, p. 188).  
         En  el cuarto y último capítulo, Ferrer Beltrán propone una serie de estrategias  para el diseño institucional de los estándares de prueba. Para ello enumera  siete ejemplos de formulación de estándares de prueba, ordenados de mayor a  menor nivel de exigencia probatoria. Tal como destacamos al comienzo, se despliega en esta parte de la obra una relación  directa con otros trabajos del jurista. Este  capítulo es eminentemente práctico, y así y todo se otorgan razones a cada  ejemplo con jurisprudencia y doctrina específica, apelando nuevamente a un buen  ejercicio de análisis del derecho comparado.  
       
         - A modo de       conclusión: 
 
        
                      Si bien resulta imposible reflejar en tan pocas  palabras el aporte del trabajo de Ferrer Beltrán, lo cierto es que el producto  final demuestra ser una obra de consulta imprescindible para quienes quieran  incorporar herramientas teóricas fundamentales en el ámbito del razonamiento  probatorio. El nivel de detalle y claridad con el que se aborda  cada uno de los temas permite ver, primero, el esfuerzo y los años dedicados a  la investigación en teoría de la prueba, pero, además, su capacidad de  transmitir esos conocimientos con intención pedagógica. Ejemplo de eso es tanto  la riqueza de la bibliografía empleada, como el hecho de que asumió el desafío  de describir, confrontar y, a la vez,  confluir, el mundo jurídico anglosajón con el sistema de origen continental.  
         No hay dudas que el debate sobre los estándares de  prueba era un asunto pendiente que hoy puede ser un camino por transitar. En  nuestra opinión, quienes accedan al texto encontrarán la solidez de la teoría  propuesta por Jordi Ferrer Beltrán, lo que facilitará su recorrido. La riqueza  de la obra reside en que, aún desde una mirada crítica sobre la viabilidad  de construir una formulación de estándares de pruebas como la que se sigue,  constituye un aporte indispensable en  miras a mejorar los criterios de suficiencia  probatoria en nuestra práctica judicial, lo que impactará, necesariamente, en  la calidad y legitimidad de las decisiones.      
         
       
         - Bibliografía
 
        
       Ferrer Beltrán, J. (2002). Prueba y Verdad en el Derecho. Marcial  Pons.   
         Ferrer Beltrán, J. (2007). La valoración racional de la prueba.  Marcial Pons.  
         Ferrer Beltrán, J. (2021). Prueba sin  convicción. Estándares de prueba y debido proceso. Marcial Pons.  
         Binder, Alberto, M. (2013). Derecho  Procesal Penal. Tomo I. Ed. Ad-Hoc.  
         
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* Victoria Hernández Lehmann, Universidad de Buenos Aires.  Magíster en Razonamiento Probatorio, Universidades de Girona, España y Génova,  Italia. Correo electrónico: vhernandezlehmann@gmail.com, ORCID: 0001-7236-0820.    
Rodrigo  Coto Araujo, Universidad de Buenos Aires. Magíster en Razonamiento Probatorio,  Universidades de Girona, España y Génova, Italia. Master en Derecho Penal y  Ciencias Penales. Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra, España.  Correo electrónico: rodrigocoto@gmail.com,  ORCID: 0002-3415-4951.  
       
         
           
               [1]Aquí cabe destacar la distinción que realiza el propio  Ferrer Beltrán entre lo que se entiende por  concepción de la motivación psicologista y racionalista, de la  concepción racionalista y persuasiva o subjetivista de la prueba.  Si bien en la nota 44 se marcan puntos en común, debe tenerse presente que “la  motivación no se agota en los aspectos probatorios de la decisión judicial”  (2021, p. 187).   
          
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