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          Desarrollo  global sostenible y surgimiento de nuevos principios en el Antropoceno
           
          Global sustainable development and the emergence of new principles in  the Anthropocene 
           
          Lívia  Gaigher Bósio Campello**, Rafaela de Deus Lima*** y Thaís Fajardo Nogueira Uchôa  Fernandes**** 
 
   
Resumen: El Antropoceno abre el camino a un  nuevo paradigma en la historia del planeta Tierra, poniendo de relieve la  crisis ecológica global, resultado de acciones antrópicas. De hecho, hace falta  buscar respuestas legales a los desafíos que surgen en esta coyuntura. De ahí  que, este artículo hace un análisis, desde la perspectiva del desarrollo  sostenible, una propuesta basada en los principios para sostener el derecho  ambiental en la nueva época geológica del Antropoceno. Para ello, en primer  lugar, el trabajo aborda las implicaciones jurídicas derivadas del  reconocimiento del Antropoceno, entendiéndolo como un concepto que va más allá  de la geología y entra en el mundo jurídico como un paradigma inédito.  Posteriormente, estudia los principios del derecho ambiental que se manifiestan  como respuesta a las rupturas provocadas por el Antropoceno. Por lo tanto, se  llevó a cabo una investigación exploratoria y descriptiva, bibliográfica y  documental, con análisis de trabajos y artículos científicos mediante el método  analítico-deductivo. 
Palabras  clave: Derecho Ambiental, Principios,  Antropoceno, Desarrollo Sostenible. 
Abstract: The Anthropocene represents a new paradigm in the  planet Earth's history whose origins are deeply related with the global  ecological crisis and the anthropic actions. Therefore, it is necessary to  research legal answers to the challenges that emerge in this context. Hence,  the present paper analyzes, focusing on sustainable development, the  principles that ground Environmental Law in the new geological epoch called  Anthropocene. For this purpose, initially, we verify the legal issues that arise  from the Anthropocene which is understood as a concept that goes beyond Geology  and enters the legal world as a new paradigm. Furthermore, we study the new  principles of Environmental Law that arise in response to the ruptures caused  by the Anthropocene. For this, we use the exploratory and descriptive,  bibliographic and documentary research, with an analysis of books and  scientific articles. Employing deductive methodology. 
Keywords: Environmental Law,  Principles, Anthropocene, Sustainable Development
  
 
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*Fecha  de recepción: 19/11/2021. Fecha aprobación 03/12/2021 
 
   
  **Posdoctorado en Derecho  del Estado de la Universidad de São Paulo (USP). Doctorado en Derecho Económico  y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo  (PUC/SP) y una maestría en Políticas Públicas y Procesos de el Centro Universitario  Fluminense (UNIFLU). Profesora de pregrado y maestría en la Facultad de Derecho  (FADIR/UFMS). Coordinadora local del Programa de Doctorado Interinstitucional  (DINTER-USP/UFMS). Coordinadora local del Programa de Doctorado  Interinstitucional (DINTER - USP / UFMS). Líder del Grupo de Investigación  "Derechos Humanos, Medio Ambiente y Desarrollo Global Sostenible"  (UFMS/CNPq) desde 2016. Coordinadora del Proyecto de Investigación  "Cooperación Internacional y Medio Ambiente" (Fundect/MS). Redactora  jefe de Revista Direito UFMS. Asociada al Consejo Nacional de Investigaciones y  Postgrados (CONPEDI) desde 2005 donde actualmente ocupa el cargo de secretaria  de eventos. Miembro de la Sociedad Brasileña para el Avance de la Ciencia  (SBPC) desde 2011. Fue coordinadora del Programa de Posgrado en Derechos  Humanos (PPGD/UFMS) entre 2016-2021. Fue representante de la Asociación  Nacional de Estudiantes de Posgrado (ANPG) en el Consejo Deliberativo del CNPq  entre 2013-2014. Ocupó el cargo de Decana de Gestión de Personas (PROGEP/UFMS).  E-mail: Liviagaigher@gmail.com. ORCiD: https://orcid.org/0000-0002-1233-1902 
***Maestría en Derecho de la  Universidad Federal de Mato Grosso do Sul (PPGD-UFMS) (2019-2021) con beca de  la Coordinación para el Perfeccionamiento del Personal de Educación Superior  (CAPES) (2020-2021). Licenciada en Derecho por la Universidad Federal de Mato  Grosso do Sul (FADIR-UFMS) (2014-2018). Asistente editorial de la Revista de  Derecho de la UFMS. Miembro del grupo de investigación "Derechos Humanos,  Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Global" - CNPq/UFMS desde 2016.  Miembro del proyecto de investigación "Salud Planetaria: un enfoque basado  en la efectividad de los derechos humanos ambientales durante el  Antropoceno" (UFMS) (2020-Actual). Abogada. E-mail:  rafaeladedeuslima@gmail.com. ORCiD: https://orcid.org/0000-0001-9870-9365 
****Estudiante  de Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Federal de Mato Grosso do Sul  (PPGD-UFMS), con una beca de la Coordinación para el Perfeccionamiento del  Personal de Educación Superior (CAPES), Licenciatura en Derecho de la  Universidad Federal de Mato Grosso do Sul, (FADIR-UFMS) y miembro del grupo de investigación  "Derechos Humanos, Medio Ambiente y Desarrollo Global Sostenible" -  CNPq / UFMS. E-mail: thaisfajardo96@gmail.com. ORCiD: https://orcid.org/0000-0002-5794-9909 
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          1. Introducción
                    La crisis ecológica global  representa el mayor desafío al que se enfrenta la humanidad en el siglo XXI.  Las consecuencias derivadas de esta tensión se expresan de diferentes formas -  desde el cambio climático hasta la pérdida de la diversidad biológica y la  escasez de recursos hídricos - y en todos los niveles (mundial, regional,  nacional y local). 
            Si bien  sus efectos han comenzado a manifestarse (de forma más clara y global) a partir  del siglo XX, los orígenes de la crisis ecológica se remontan a un período más  lejano, cuando el ser humano cambia su forma de ver la naturaleza y, por  consiguiente, la forma de interacción con el entorno.  
            La  modificación del comportamiento humano en relación con el medio ambiente pone  de relieve la objetivación de la naturaleza que, en línea con la adopción de un  modelo de desarrollo basado en la explotación indiscriminada de los recursos  naturales, coadyuvó a la humanidad a llevar el planeta Tierra a una nueva era  geológica, denominada “Antropoceno”, cuya principal característica tiene que  ver con los resultados de la exacerbada intervención humana en el planeta.  
            El  Antropoceno es la época de la crisis ecológica global, es decir, una época  compuesta por cambios demasiados profundos en la Tierra provocados por la  especie humana, convirtiéndola en una fuerza geológica (como volcanes y placas  tectónicas) que tiene la capacidad de cambiar la historia del planeta y sus  formas de vida.  
            Es un  nuevo marco temporal en la trayectoria de la Tierra, caracterizado por la  desregulación del tenue equilibrio planetario como resultado de las actividades  antrópicas que amenazan al ser humano y a todas las formas de vida existentes  en el planeta. Por lo tanto, la noción de “sostenibilidad” se vuelve imperativa  en este momento y no es posible resolver los problemas socioeconómicos y  ambientales, contemporáneos y futuros, sin la conciliación efectiva de los  intereses ambientales, sociales y económicos a nivel mundial, nacional,  regional y mundial.  
            Si bien  el inicio de los estudios relacionados con el Antropoceno tiene su origen en la  geología, también lo tiene en relación con la historia de la humanidad, de este  modo, afecta a otras áreas del conocimiento, por lo que requiere un enfoque  holístico para buscar respuestas efectivas a los desafíos que surgen en esta  nueva era.  
            Esta  investigación cuestiona cuáles son los nuevos principios que sostiene el  derecho ambiental en el contexto del desarrollo sostenible, teniendo en cuenta  los desafíos que se manifiestan en el paradigma del Antropoceno.  
            Este  trabajo tiene como objetivo general el de verificar la aparición de principios  inéditos que subyacen al derecho ambiental, en el contexto del desarrollo  sostenible del paradigma recién llegado del Antropoceno. Los objetivos  específicos son comprender la nueva época del Antropoceno más allá de la  geología, al analizar sus implicaciones legales y políticas, así como su  relación con el contexto de crisis ecológica global y verificar la aparición de  nuevos principios del derecho ambiental internacional en el Antropoceno, a fin  de lograr la sostenibilidad global. 
            En  cuanto a la metodología, se adopta el enfoque teórico dogmático y el método  deductivo: se parte de los conceptos generales hasta su particularización; en  cuanto al tipo de investigación, es exploratoria y descriptiva, bibliográfica y  documental. 
          2. El Derecho en la nueva época del  Antropoceno y la crisis ecológica global
                     El planeta Tierra ha experimentado  innumerables transformaciones en el transcurso de sus 4550 millones de años.  Para documentar y estudiar la historia del planeta, la geología enmarca los  años de existencia de la Tierra en la Escala  de Tiempo Geológico (GTS) compuesta por eones, eras, períodos, épocas y edades. 
            La  última - y actual - Era oficialmente reconocida por la geología se denomina  “Holoceno”, y sus principales características son la constancia y armonía de  las condiciones planetarias que posibilitaron el desarrollo y expansión de las  sociedades modernas (Kotzé, 2016).  
            Desde  el inicio del Holoceno, el planeta y los seres humanos han sufrido grandes  transformaciones, pasando por innumerables procesos e hitos históricos, entre  los que destacan la Revolución Agrícola, la Revolución Industrial, las dos  Guerras Mundiales, el proceso de globalización y la Revolución Tecnológica y  Digital (Lima, 2021). 
            A pesar  del desarrollo de la sociedad moderna, la base de este proceso está  directamente asociada a la intervención humana en el medio ambiente y la  explotación desenfrenada de sus recursos. Esta situación fue impulsada por la  visión de la dominación humana sobre la naturaleza, cuyo origen está  relacionado con la intensificación del conocimiento sobre el funcionamiento de  los ciclos y elementos naturales, lo que posibilitó la aparición de  instrumentos que colaboraron para incrementar la intervención humana en el  medio, desencadenando el escenario actual de la crisis ecológica.  
            En el  año 2000, con motivo del Coloquio del Programa Internacional Geosfera-Biosfera,  llevado a cabo en México, Paul Crutzen  observó  que el planeta Tierra ya no se encontraba en el período geológico del Holoceno,  sino en el Antropoceno, fomentó discusiones sobre la existencia de una nueva  época geológica que reflejaría el impacto de las actividades humanas en la  Tierra. Posteriormente, en 2002, Crutzen formalizó esta idea con la publicación  de su artículo en la revista Nature,  donde discutió la necesidad de agregar esta nueva época a la Escala de Tiempo  Geológico (Crutzen, 2002). 
            El  Antropoceno se caracteriza por el hecho de que la huella humana  en  el medio ambiente se ha vuelto tan vasta e intensa que rivaliza con las fuerzas  de la naturaleza. Así, el Antropoceno sugiere la superación de la época  geológica natural, el Holoceno, mediante la extrapolación de los límites  planetarios por acciones antrópicas (Lima, 2021).  
            Las  consecuencias de la intervención humana en el planeta alcanzaron grandes  proporciones hasta el punto de enmarcar al ser humano como principal agente  modificador de la Tierra. Por lo tanto, la nueva época del Antropoceno se  caracteriza por la crisis ecológica global que resulta de la explotación  indiscriminada del medio ambiente además de la adopción de un modelo de  desarrollo orientado a la obtención de resultados a corto plazo.  
            Los  efectos de esta situación son ya una realidad contemporánea. Temas como el  cambio climático, la pérdida de diversidad biológica, la reducción de la  capacidad de los ecosistemas y el aumento de sequías e inundaciones se han  vuelto, a partir del siglo XIX, cada vez más complejos, lo que afecta el medio  ambiente y sus recursos y ejercen presión sobre diferentes ámbitos de la  sociedad y la vida humana (Reich-Graef, 2019). 
            Entre  los ejemplos que ilustran los cambios que afectan a los diferentes sectores de  las actividades humanas contemporáneas que deben ser repensados en la época  del Antropoceno, es posible enumerar el modo de producción y consumo, el  sistema energético, la infraestructura de transporte, la gestión de residuos  (Reich-Graef, 2019). 
            Además,  en este contexto, es necesario señalar los cambios climáticos cuyos origenes  están relacionados con actividades antrópicas que también contribuyeron a la  actual transición de época geológica. La globalidad de las consecuencias y  riesgos los derivados de tales cambios, que se expresan, por ejemplo, en el  aumento de la temperatura planetaria y del nivel del mar, en la acidificación  de mares y océanos, en la pérdida de diversidad biológica y en las alteraciones  de la criosfera - ilustra la dimensión planetaria de los desafíos  socioambientales que caracterizan al Antropoceno. 
            Ante la crisis ecológica global, la humanidad  debe responder a los impactos y efectos de sus actividades en todo el planeta,  pensar a escala global y sistémica en la resolución de problemas que conciernen  a los océanos, el clima, la atmósfera y la biodiversidad, así como a otras  funciones que son fundamentales y necesarias para proteger a la humanidad y  todas las formas de vida existentes en la Tierra.  
            Por  tanto, se trata de un paradigma original que subraya el contexto límite  vinculado a la crisis ecológica y denuncia los resultados y dimensiones de las  actividades humanas, así como los fundamentos y valores que han sido adoptados  por la sociedad hasta la fecha; hace hincapié en la necesidad de cambio a favor  de la armonización de los intereses ambientales, sociales y económicos.  
            Las  consecuencias del Antropoceno van más allá de las cuestiones geológicas y  puramente ambientales, donde las respuestas a sus desafíos requieren una visión  holística e integrada de las diferentes áreas del conocimiento humano. Por  ejemplo, corresponderá a la filosofía y a la sociología comprender los cambios  en la relación humano-naturaleza que desencadenaron este contexto de crisis,  así como comprender sus implicaciones para la sociedad, y a las ciencias  exactas desarrollar tecnologías y mecanismos compatibles con las demandas  humanas y planetarias del Antropoceno, mientras que, a las ciencias biológicas,  y verificar cómo estos problemas afectan la vida en la Tierra.  
            En  cuanto a la ciencia jurídica, tanto el derecho público como el derecho privado  deben repensarse y mejorarse en este escenario (Biber, 2016), debido a la  necesidad de revisar la legislación y la normativa para comprender el papel del  derecho en el Antropoceno (Reich-Graef, 2019). 
            En este  panorama, la gobernanza ambiental constituye un elemento de máxima importancia  en el escenario del derecho en la época del Antropoceno, ya que diferentes  acciones encaminadas a mitigar y adaptarse a los impactos ambientales se llevan  a cabo a nivel global, nacional y regional, por parte de diferentes actores  como los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y  el propio individuo (Matarazzo y Sales, 2020). 
            El  propósito del derecho, en esta nueva era geológica, será permitir que la  organización de personas, Estados y otros actores - a nivel individual y  colectivo, internacional, regional, nacional y local - contribuya y actúe en  conjunto y a favor de la sociedad y del medio ambiente, bienestar y económico,  preservación y restauración de ecosistemas (Reich-Graef, 2019).  
            El derecho  debe impulsar cambios legislativos y doctrinarios para buscar, en la práctica,  la conciliación de los intereses económicos, ambientales y sociales, basados  en los derechos humanos y en la necesidad de construir una sociedad  sostenible. Así, algunos temas, impulsados por el Antropoceno, serán  habituales en esta nueva realidad del debate jurídico, tales como la regulación  de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático y las innovaciones  tecnológicas; la regulación de los mecanismos de protección y restauración de  ecosistemas; el desarrollo de sistemas tributarios para apoyar una acción  gubernamental eficaz; la estandarización del uso del suelo y otros recursos  naturales, así como la regulación de las consecuencias que tendrán  repercusiones en el ámbito humano (Biber, 2016). 
            El Antropoceno  implicará, por tanto, un cambio de paradigma en las distintas áreas del  derecho. Con respecto al derecho privado, a medida que se agreguen los impactos  de las conductas individuales, será cada vez más difícil que el sistema legal  no preste una atención especial a actividades particulares que, antes, se  consideraban de pequeña escala o sin importancia. Así, el Antropoceno requerirá  que el sistema legal reevalúe su compromiso con estas acciones individuales  que, sumadas, dañan el medio ambiente a gran escala (Biber, 2016). 
            Entre  las materias de derecho privado que tienden a sufrir cambios, se puede  mencionar la regulación de la propiedad que, con mayor frecuencia, debe  ejercerse de acuerdo con su función socioambiental, lo que permite limitar a la  luz de los deberes socioecológicos (Sarlet y Fensterseifer, 2017). Cabe señalar  que, en la actualidad, una mayor regulación en el uso de la propiedad privada  ya representa una realidad legal; la tendencia es que, en el Antropoceno, dicha  regulación se intensifique y se presente con mayor rapidez.  
            Por  otra parte, el derecho administrativo tiende a sufrir cambios en el Antropoceno  debido a la reducción de los recursos naturales, lo que provocará nuevas  deficiencias en los bienes necesarios para mantener la vida humana,  desencadenando, en el ámbito jurídico, el incremento de intervenciones  regulatorias (Biber, 2016). Además, también conviene volver a analizar el  derecho penal en este nuevo paradigma, ya que puede utilizárselo para controlar  conductas individuales que sean perjudiciales para el interés socioambiental  (Biber, 2016).  
            En el  ámbito del derecho constitucional, surge la necesidad de fortalecer el concepto  de Estado Constitucional Cooperativo, que "encuentra su identidad también  en el derecho internacional, [en el cruce] de las relaciones internacionales y  supranacionales, en la percepción de cooperación y responsabilidad  internacional, así como en el ámbito de la solidaridad” (Häberle, 2007, n. p.)  y tiene como base los derechos fundamentales y los valores constitucionales  predominantes en el orden estatal. 
            El  derecho internacional tiene un papel fundamental en el contexto del Antropoceno,  porque los problemas de este paradigma son transfronterizos y se manifiestan a  escala global, por ello, será fundamental la acción multilateral de todos los  actores internacionales en su fortalecimiento. Asimismo, las discusiones  relacionadas con la ubicuidad del medio ambiente, el desarrollo sostenible y la  responsabilidad internacional deben profundizarse. 
          3. Emergencia de nuevos principios  de tutela ambiental en el Antropoceno 
                      Las  sociedades adoptan normas y principios para proveer, lograr y asegurar la  justicia en las relaciones humanas de manera pacífica. Los principios fueron  vistos como similares a las costumbres y analogías, para actuar como fuentes  hermenéuticas e interconectadas a favor de la supresión de lagunas  legislativas.  
            El  principio “es un enunciado normativo general, que no define una circunstancia  fáctica concreta, ya que es un mandato para implementar un valor en su  extensión óptima” (Lorenzetti y Lorenzetti, 2020, p. 81); trae, como la propia  etimología de la palabra indica, concepciones germinativas.  
            Los  principios son normas que están en la base del ordenamiento jurídico, actuando  como mandamientos que informan los valores que se utilizarán en la construcción  y sustentación del orden. Esos principios se consideran generales "[...]  en el sentido de que son potencialmente aplicables a todos los miembros de la  comunidad internacional en toda la gama de actividades que realizan o autorizan  y con respecto a la protección de todos los aspectos del medio ambiente"  (Sands, 2003, n.p.). 
            El  derecho ambiental descansa sobre grandes principios jurídicos, resultantes  tanto del derecho internacional, convencional o consuetudinario, como del  nacional, a través de las constituciones y normas ambientales. Actualmente,  "existen principios comunes a los pueblos de todo el planeta, que expresan  la solidaridad global debido al carácter global de los problemas  ambientales" (Prieur, s.f., p. 02).  
            Por  ello, en la actualidad, el orden internacional necesita repensar los principios  clásicos del derecho ambiental y construir un conjunto de principios  fundamentales que orienten sus reacciones ante los acontecimientos del  Antropoceno (Robinson, 2014). De ese modo, "una nueva generación de  principios legales puede llegar a aplicarse para dar un significado más  profundo a la sostenibilidad y los derechos ambientales en todas las  naciones" (Robinson, 2014, p. 17), con el objetivo de consolidar una base  sólida para el derecho ambiental y para el logro del bienestar social y  ambiental en esta nueva era.  
          3.1.  Principio de cooperación solidaria 
                      La  consolidación del principio de cooperación está íntimamente relacionada con la  evolución de la sociedad internacional, acompaña el proceso de apertura de los  Estados en el orden internacional, para el reconocimiento de sus vínculos  comunitarios, sus interconexiones e interdependencias.   
            La  cooperación surge con el propósito de resolver problemas que van más allá de  las fronteras nacionales; su origen, como mecanismo bi o multilateral de  derecho internacional, se remonta a 1919, con la creación de la Sociedad de  Naciones, que, a través de la cooperación entre naciones, tenía como objetivo  garantizar la paz y la seguridad internacionales. Posteriormente, la Carta de  las Naciones Unidas de 1945 también consolidó la cooperación como un principio  de derecho internacional, prevista en sus disposiciones y en la lista de  objetivos de las Naciones Unidas (ONU) (artículo 1) (Sands, 2003). 
            Posteriormente,  en octubre de 1970, mediante la resolución nº 2625, de la Asamblea General de  las Naciones Unidas (A/RES/2625/XXV), denominada “Declaración sobre los  Principios de Derecho Internacional en Materia de Relaciones de Amistad y  Cooperación entre Estados de la Carta de las Naciones Unidas”, la cooperación  fue reconocida como un deber de los Estados, a ser observado a favor del  mantenimiento de la paz y la seguridad y la promoción de la estabilidad  económica, el progreso y el bienestar general de las naciones.  
            Por  tanto, en el derecho internacional, la cooperación no es meramente opcional,  representando, de hecho, una obligación de los Estados miembros de la ONU que  deben actuar, de manera conjunta y solidaria, para que los objetivos de la  organización, enumerados en su Carta, sean efectivamente alcanzados. 
            En este  contexto, es fundamental asociar la cooperación al concepto de solidaridad.  Este término  (del  latín solidus) evoca la noción de  responsabilidad compartida para lograr un determinado objetivo común; se apoya la  idea de que, en una relación de cooperación, las partes deben actuar en  conjunto para lograr intereses globales. 
            El  contenido de la solidaridad, en este contexto, está relacionado con la noción  de ayudarse mutuamente para promover un objetivo común, así como el  reconocimiento de la igualdad entre las partes involucradas, independientemente  de la existencia fáctica de alguna diferencia entre las partes - y con la  reciprocidad de obligaciones (Dann, 2010).  
            La  cooperación en materia ambiental fue consagrada en la Declaración de Estocolmo  sobre el Medio Ambiente (1972), que la incorporó tanto en su preámbulo como en  sus principios. Asimismo, los documentos posteriores, adoptados en las  conferencias ambientales de la ONU, refieren la cooperación como mecanismo de  acción conjunta de los actores internacionales a favor de la protección  ambiental. En este sentido:   
             
            [A] Declaración de Río sobre Medio  Ambiente y Desarrollo (1992) colocó la cooperación internacional como  instrumento indispensable para la realización del desarrollo sostenible,  estando presente en los Principios 5, 7, 12, 13, 14, 18, 19 y 27, además de  estar incluido en la Agenda 21, con énfasis en los capítulos 2, 16, 17, 20, 31,  34 y 37. [...] Posteriormente, en 2012, en la Conferencia de las Naciones  Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20), en el documento El futuro que  queremos (2012), se reafirmó el compromiso de fortalecer la cooperación  internacional para enfrentar los desafíos derivados del desarrollo sostenible,  desde diferentes perspectivas, así como la relevancia de esta herramienta en  los acuerdos ambientales. (Campello y Lima, 2018, pp. 351-352) 
                      Así, el principio de cooperación es  uno de los principios básicos del derecho ambiental en el paradigma de la  sostenibilidad. No obstante, que la cooperación ya ha sido incorporad, en gran  medida, en los tratados y otros documentos del derecho ambiental internacional,  cuyo contexto legal  se ha consolidado frente a la mentalidad holocena imperante. En consecuencia,  el advenimiento del Antropoceno exige la reinterpretación de la cooperación  internacional bajo el enfoque de este paradigma, de manera de captar las  urgencias de esta nueva realidad. 
            El  Antropoceno refuerza, cambia y crea formas y grados de interdependencia entre  Estados soberanos, así como en el orden nacional e internacional. Esa  interdependencia se ilustra con el desarrollo de nuevas interconexiones  "cuando la degradación ambiental local conduce a crisis sociales,  económicas y políticas transregionales o globales, por ejemplo, a través de  reducciones en la producción agrícola que aumentan la demanda y los precios de  los alimentos" (Biermann, 2018, pp. 468-469). 
            Por  lo tanto, en el Antropoceno, el aumento de la interrelación y dependencia entre  Estados, sociedades y generaciones refuerza la demanda de grados únicos de  coordinación e integración de políticas efectivas - desde el nivel local hasta  el global - y de instituciones más eficientes, exigiendo el multinivel. La  cooperación (internacional, regional y local) y multiforme (financiera,  tecnológica, académica y jurídica) resulta un componente esencial para hacer  frente a las demandas que surgen en esta nueva era. 
            En  efecto, en el Antropoceno será sumamente necesario fortalecer y fomentar la  adopción de la cooperación internacional más allá de la ética de la buena  vecindad y su simple uso frente al daño ambiental transfronterizo, a fin de que  la cooperación, como instrumento internacional multilateral, adopte la forma de  solidaridad, responsabilidad y deberes de cooperación inherentes a los Estados  y a todos los actores de la sociedad internacional. 
          3.2. Principio de biofilia
          El  segundo principio por considerar en el nuevo contexto del Antropoceno  corresponde a la biofilia, que es el amor (filia)  a la vida (bio). El término se hizo  popular con el trabajo de Edward Osborne Wilson, denominado Biophilia, publicado por Harvard  University Press en 1984. La biofilia se define como "[...] la tendencia  innata a centrarse en la vida y los procesos similares a la vida" (Wilson,  1984, n.p.), "es la afiliación emocional innata de los seres humanos a  otros organismos vivos" (Wilson, 1993, p. 19). Este principio sugiere que  la identidad y la realización personal de los seres humanos dependen de su  relación con la naturaleza (Kellert, 1993). Así, "la noción de biofilia  [...] afirma poderosamente que gran parte de la búsqueda humana de una  existencia coherente y plena depende íntimamente de nuestra relación con la  naturaleza" (Kellert, 1993, p. 24).  
            La  inseparabilidad entre el ser humano y la naturaleza, así como la dependencia  del primero con respecto al segundo, para Wilson es innata a la especie humana,  lo que se verifica en el transcurso de la historia humana, a través de acciones  antrópicas dirigidas cuanto a la satisfacción de las necesidades materiales  como a las orientadas a la realización personal y espiritual del ser humano  (Wilson, 1993). 
            Kellert  identifica nueve experiencias humanas que demuestran esa interdependencia  biológica que consisten en: i) el utilitarismo;  ii) en la  tendencia naturalista;  iii)  en la experiencia científico-ecológica ; iv) en la  experiencia estética;  v)  en la experiencia simbólica;  vi)  la experiencia humanista;  vii)  la experiencia moralista;  viii) el dominionismo;  y  ix) la experiencia negativista  (Kellert, 1993). 
            El  principio de biofilia tiene un gran potencial para apoyar acciones encaminadas  a la conservación del medio ambiente, al promover reflexiones sobre el valor de  la naturaleza y ayudar al ser humano a conocer más sobre sí mismo como especie,  a descubrir los principales beneficios que las personas obtienen de lo natural  y a evaluar las pérdidas que resultan de la destrucción de la naturaleza  (Ulrich, 1993). Este enfoque es esencial, porque "a medida que  comprendamos a otros organismos, les daremos más valor a ellos y a nosotros  mismos" (Wilson, 1984, p. 85). 
            A pesar  de la relevancia de la noción de biofilia, el mundo jurídico carece de una  amplia adopción e interpretación de este principio, lo que no ocurre en otras  áreas del conocimiento. Sin embargo, es posible buscar la génesis de este  principio en las primeras leyes ambientales que reconocieron la protección del  valor estético y paisajístico del medio ambiente, por ejemplo, en las normas  que regulan la protección de los parques naturales que - aunque fueron  elaboradas bajo un sesgo antropocéntrico - expresan cierta proximidad al  enfoque biofílico, ya que "el hecho de que atribuyamos un valor estético a  la naturaleza confirma la existencia de una conexión intrínseca con el mundo natural"  (Preheim, 2001, p. 1075). 
            El  principio de biofilia, basado en la interrelación intrínseca entre el hombre y  la naturaleza, hace hincapié en la importancia de la preservación y  conservación ambiental más allá de los aspectos materiales, lo cual es fundamental  ante los posibles conflictos de intereses que puedan surgir en el proceso de  conciliación ambiental, factores sociales y económicos que componen el trípode  de la sostenibilidad.  
            Si se  tienen en cuenta los desafíos que surgen en el Antropoceno y la necesidad de  proteger el ecosistema en su conjunto y también asegurar el bienestar de la  humanidad, el principio de biofilia pone de relieve el valor del factor  "ambiental" que integra el concepto de desarrollo sostenible.  
           
          3.3.  Principio de previsión
          En  el Antropoceno, otro principio de gran importancia para el derecho ambiental es  el principio de previsión (foresight) que  busca abordar, de manera estratégica y sistemática, los riesgos, las  oportunidades y las opciones de futuro, con el objetivo de materializar, a  través de la participación de múltiples actores, las expectativas de futuro  (Weber, 2006). 
            La  predicción está relacionada con el instinto de anticipar, planificar eventos y  ejercer el autocontrol; entiende al futuro como influenciado por la acción, por  lo tanto, maleable y apto para el modelado estratégico, razón por la que, está  dirigido a la anticipación de posibles eventos y demandas con el propósito de  proporcionar una plataforma para el aprendizaje colectivo y la acción orientada  hacia el futuro (Voß, Truffer y Konrad, 2006). 
            Por  lo tanto, "los procesos de previsión proporcionan un mecanismo para  recopilar y enfocar expectativas futuras [inexactas] y desarrollar visiones  compartidas de las acciones individuales y colectivas que deben tomarse"  (Weber, 2006, p. 199). En este sentido, el término “previsión” describe un  abanico de enfoques orientados a mejorar la toma de decisiones, reuniendo a los  principales agentes de cambio y fuentes de conocimiento para desarrollar  visiones y enfoques estratégicos, en otras palabras, inteligencia anticipatoria  de demandas futuras (Loveridge, 2009, p. 13). 
            Así, el principio de la previsión  implica un análisis crítico del escenario contemporáneo, la percepción de los  objetivos futuros y la adopción de enfoques estratégicos para alcanzarlos. Por  tanto, se trata de mirar hacia el futuro, verificando las posibles demandas que  van a surgir y trabajando en el presente para que se las cumplan. 
            De  hecho, para que este principio se ponga en práctica, Voß, Truffer y Konrad  (2006) señalan tres fases que deben observarse. La primera tiene relación con  la exploración de perspectivas consiste en verificar cuáles son las metas  deseadas para el futuro y construir posibles escenarios basados en estas  expectativas. La segunda fase está enfocada en la producción de conocimiento  sobre los objetivos: busca conocer los criterios a ser observados y  considerados para su consecución. Finalmente, la última fase se centra en el  desarrollo de estrategias a través de procesos de innovación orientados a  transformar la realidad. 
            En  el contexto ambiental, el principio de previsión se enfoca en anticipar las  demandas ambientales futuras, al ampliar la idea consagrada en los principios  de prevención y precaución que apuntan a "anticipar la ocurrencia del daño  ambiental en su origen, evitando así que suceda" (Sarlet y Fensterseifer,  2020, p.197).  
            La  previsión, en el paradigma del desarrollo sostenible, busca contestar la  siguiente pregunta: "¿qué necesitarán las generaciones futuras?".  Desde esta perspectiva, su enfoque va más allá del ámbito de los riesgos  sociales y ambientales, al considerar el deber de consolidar las necesidades de  las generaciones futuras y pensar en el largo plazo para actuar  estratégicamente y con la ayuda de la ciencia y la tecnología.  
            Esta  concepción no es nueva en el discurso ambiental, sino que ya estuvo presente en  el discurso de Theodore Roosevelt, en 1908, con motivo de la primera  conferencia de gobernadores de Estados Unidos en la Casa Blanca: 
            Nos hemos vuelto grandiosos en un  sentido material a través del uso generoso de nuestros recursos y tenemos una  razón justa para estar orgullosos de nuestro crecimiento. Pero ha llegado el  momento de preguntarnos seriamente qué pasará cuando nuestros bosques se agoten  [...] cuando los suelos se empobrezcan aún más y se lleven a arroyos,  contaminen las aguas, pongan al descubierto los campos [...] Estas preguntas no  son a punto del próximo siglo o de la próxima generación. Un rasgo distintivo  de los hombres verdaderamente civilizados es la previsión; debemos, como  nación, ejercitar la visión de esta nación en el futuro; y si no ejercitamos  esa visión, ¡la oscuridad será el futuro! Debemos ejercitarnos ahora, como el  sabio común ejercita la previsión en conservar y usar sabiamente la propiedad  que contiene las garantías de bienestar para él y sus hijos [...] Debemos  ejercitarlo de alguna manera para nosotros mismos como nación para la próxima  generación. (Roosevelt, 1908 apud Robinson, 2014, p. 21) 
          De  hecho, en este contexto, "el derecho ambiental necesita aprender a mejorar  su visión retrospectiva, necesita unir la predicción con la retrospección. El  propósito de esta retrospección no es regresar a un estado pasado del mundo;  [...] sino más bien un proceso reflexivo (a veces agridulce) de aprendizaje”  (Weiner y Ribeiro, 2016, p. 4). 
            En  síntesis, el principio de previsión busca complementar la acción preventiva y cautelar  al considerar al futuro y sus potenciales necesidades, a fin de que, en el  presente, se adopten medidas que aseguren a las generaciones futuras las bases  para disfrutar de un entorno equilibrado y poder desarrollarse plenamente. 
          3. 4. Principio de suficiencia
          En la  actualidad, numerosos problemas socioambientales derivados de la crisis  ecológica global resultan del patrón de consumo actual y del modelo económico  de desarrollo adoptado por la humanidad. La discusión sobre este tema no es  inédita en el debate académico; desde el inicio del movimiento ambientalista y  la consolidación del derecho ambiental, numerosos autores critican la sociedad  de consumo, el modelo capitalista de desarrollo, así como el crecimiento  demográfico desenfrenado, como se puede ver en el libro Los límites del crecimiento, publicado en 1972 por el Club de Roma,  poco antes de la Conferencia de Estocolmo. 
            Es  fundamental revisarla y repensarla en el paradigma del Antropoceno para  afrontar los retos planteados en torno a la construcción de sociedades más  sostenibles. El principio de suficiencia permite redimensionar los modelos  económicos y patrones de consumo contemporáneos sin adoptar una política de  "crecimiento o consumo cero". En este sentido:  
            En el contexto de la sostenibilidad,  la suficiencia puede verse como vivir bien dentro de los límites o tener  suficiente para una buena vida, pero no consumir tanto que sea ecológicamente  excesivo, es decir, no consumir a un nivel que perjudique las posibilidades de  vida. (Hayden, Doris y Anders, 2020, p. 151) 
                      La  noción de suficiencia no significa necesariamente una reducción en los patrones  de consumo, al contrario, considerando su interrelación con la idea de  "vivir bien", para los individuos que viven de muy poco, la  suficiencia puede demandar más consumo, mientras que, para aquellos quienes tienen  un patrón de hiperconsumo, la suficiencia exige limitar el volumen de consumo y  reflexionar sobre los modos de producción (Hayden, Doris y Anders 2020).  
            Asimismo,  esta lógica, aplicada en el contexto de la división Norte-Sur, pone de relieve  la importancia de considerar, en el proceso de desarrollo sostenible, las  diferencias socioeconómicas, patrones de consumo y necesidades de los países  desarrollados y en desarrollo, señalando la importancia de asegurar que estos  últimos desarrollan y garantizan el bienestar de sus ciudadanos.  
            De  este modo, el principio de suficiencia, a diferencia de lo que defienden  algunos autores, no elimina la necesidad de la sociedad de desarrollarse  económicamente, sino que denuncia el modelo actual de crecimiento económico y  consumo, por lo que "la suficiencia también puede implicar esfuerzos para  limitar productos, prácticas o sectores específicos, considerados excesivos por  sus impactos sociales o ecológicos” (Hayden, Doris y Anders, 2020, p. 152).  
            En  este contexto, es importante que las actividades humanas se realicen de acuerdo  con las fronteras planetarias cuya delimitación tiene como objetivo establecer  un espacio operativo delimitado y seguro para la intervención humana en el  medio, evitando la desestabilización de los sistemas biofísicos y el  desencadenamiento de cambios ambientales abruptos o irreversibles y, a la vez  asegurar que la humanidad pueda aspirar a su bienestar y desarrollo (Rockström  et al., 2009). 
            Los  límites planetarios consisten en la definición de precondiciones biofísicas  para el desarrollo humano, cuantificando umbrales que, si se exceden, dañarán  drásticamente el equilibrio de los sistemas de la Tierra (Rockström et al.,  2009). A pesar del riesgo de superar tales hitos, en la actualidad, la humanidad  ya ha faltado el respeto a muchas de estas fronteras, por lo que, el principio  de suficiencia es de gran relevancia para orientar a la sociedad a respetar  estos límites y tener una buena perspectiva de vivir bien y desarrollarse  dentro de estos umbrales (Muller y Huppenbauer, 2016). 
            Además,  como se ha señalado anteriormente, la idea de suficiencia está estrechamente  relacionada con la demanda de "vivir bien", por lo tanto:  
            [...] la opinión predominante entre  los defensores de la suficiencia es que el bienestar no tiene por qué  disminuir, e incluso puede aumentar, en una economía de poscrecimiento con  menos énfasis en el consumo. Hay posibilidades para 'vivir bien y bien con  nuestros medios', para 'liberarse del exceso' y un nuevo tipo de libertad del  consumidor: la libertad de no comprar. (Hayden, Doris y Anders, 2020, p. 157) 
                      La  “suficiencia se enfoca en el instinto de cada ser humano para obtener un  retorno 'suficiente', evitando el 'consumo excesivo'” (Robinson, 2014, p. 21),  es decir, este principio enfatiza el uso y consumo racional de los recursos  naturales, procurando evitar así una explotación excesiva que pudiera  comprometer la integridad ecológica de los ecosistemas terrestres.  
            El  principio de suficiencia, en el Antropoceno, evidencia la necesidad de la  humanidad de reevaluar los patrones actuales de medios de producción y consumo  para respetar las fronteras planetarias; fomenta los esfuerzos para sostener  los recursos naturales, asegurar la productividad a largo plazo de las  sociedades humanas y, por consiguiente, garantizar una calidad de vida para  todos. 
          
            
               
                  “El término solidaridad  encuentra sus bases históricas en el concepto filosófico de fraternidad. En particular,  fue en la Revolución francesa de 1789 que adquirió contornos políticos al  componer el lema 'Libertad, Igualdad y  Fraternidad' que se generalizó como principio universal y llegó a influir en  los institutos e ideas jurídicas de todo el mundo. [...] La solidaridad se  introdujo como un concepto verdaderamente revolucionario en el derecho, ya que,  en el contexto de buscar abordar la situación de desigualdades económicas, la  sociedad había desarrollado diferentes opiniones. Inicialmente, la idea  cristiana de la caridad se hizo influyente, se destacó el papel de la  filantropía. Sin embargo, el concepto de solidaridad se presentó con contenido  diferente, en contraste con las nociones verticalizadas de caridad o  filantropía, en las que el donante siente lástima, siendo, por tanto,  misericordioso. El concepto de solidaridad, a su vez, se estableció sobre la  base de una relación horizontal de igualdad entre dador y receptor. La ayuda  pasó a entenderse, por tanto, no como un acto de misericordia, sino como un  derecho de todo ciudadano, guiado por la idea de igualdad entre ciudadanos,  reciprocidad y corresponsabilidad en sus relaciones. Esta noción de  solidaridad, representada por la idea de compartir con otro ciudadano, por ser  igual y merecedor de una política común, pasó entonces a formar un nuevo  concepto central en la modernidad. A partir del siglo XIX, la idea de  solidaridad se internacionalizó, reivindicada no solo dentro de una sociedad  determinada, sino también entre los pueblos del mundo. Esto sucedió a partir de  la aparición de la conciencia sobre la relación de interdependencia entre los  derechos políticos, económicos, sociales y ecológicos [...]” (Campello y  Calixto, 2017, pp. 10-11).  
              3.6.  Principio de resiliencia
                          La  teoría de la resiliencia se originó en el campo de la ecología en las décadas  de 1960 y 1970, con Crawford Stanley Holling como uno de sus precursores. El  término “resiliencia” se define como la capacidad de un sistema dado para  absorber perturbaciones, reorganizarse y persistir. Por tanto, "un sistema  es resiliente cuando, incluso bajo impactos, logra retener esencialmente las  mismas condiciones iniciales, tendiendo a un estado de equilibrio"  (Demange, 2013, p. 702).  
                De  1970 a 1990, la noción de resiliencia trascendió a la ecología, influyendo en  las ciencias sociales con importantes aportes en áreas como la antropología, la  economía ecológica, la psicología ambiental, la teoría cultural, la geografía,  la literatura de gestión y los sistemas de propiedad común, entre otros. Esta  nueva configuración propició la profundización de los estudios sobre los  sistemas socioecológicos (Humby, 2014). 
                El  reconocimiento y adopción del concepto de sistema socioecológico enfatizó la  interconexión entre el hombre y la naturaleza, enmarcando al ser humano como  miembro de la comunidad natural y no como su conquistador, por lo cual, debería  comprenderlo y respetar sus ciclos y elementos.   
                Una  mejor comprensión de la resiliencia requiere el conocimiento de cuatro  conceptos esenciales relacionados con su definición. El primero es el de la  identidad o estado de los sistemas ecológicos que ilustra las variedades que  componen dichos sistemas, por ejemplo, sus componentes bióticos y abióticos. El  segundo se traduce en la idea de persistencia, que representa la capacidad de  los sistemas naturales para resistir presiones y cambios. El tercero se expresa  en la idea de adaptación, caracterizada por la respuesta de la naturaleza, o  sistema, al cambio. Finalmente, el cuarto concepto es el de transformación cuya  definición se relaciona con la capacidad de los sistemas para cambiar su estado  inicial cuando las condiciones socioeconómicas, políticas y ecológicas se  vuelven imposibles de mantener (Humby, 2014). 
                La  observación y estudio de la interacción entre los sistemas sociales y  ecológicos ayudó a facilitar la comprensión de los impactos de las actividades  humanas y la capacidad de los ecosistemas para absorber perturbaciones  antropogénicas y mantener el equilibrio natural. Desde este punto de vista, las  manifestaciones de la crisis ecológica global ilustran cómo los: 
              [...] humanos reducen la resiliencia  de los ecosistemas al eliminar grupos funcionales completos de especies;  cambiar la magnitud, frecuencia y duración de los regímenes de perturbación a  los que se adapta la biota, contaminando el medio ambiente, y así, cambiando la  dinámica del clima y la composición del agua, el suelo y el aire. (Demange,  2013, p. 703) 
                          Pese  al carácter disruptivo de las acciones humanas en el equilibrio del medio  ambiente, así como su interferencia en los ecosistemas, reduciendo su  resiliencia a través de transformaciones, es posible contribuir a la  preservación a través de la adopción de un abordaje conservador con respecto a  la naturaleza.  
                Además,  es importante apuntar que el enfoque propuesto por el principio de resiliencia  no solo se ocupa del mantenimiento de algunos recursos naturales sino también  de la preservación del medio ambiente a escala global. El concepto de resiliencia  se basa en la idea de que cada mecanismo, función y elemento del ecosistema es  importante para su equilibrio y su capacidad de resiliencia, por lo que demanda  una visión de conservación amplia que considere las interconexiones entre los  numerosos componentes del ecosistema (Demange, 2013). 
                En  derecho ambiental, el principio de resiliencia tiene la capacidad de  "orientar a la humanidad sobre cómo detener la degradación de la  naturaleza global y cómo satisfacer las crecientes necesidades de la población  en el contexto del cambio climático y otras perturbaciones naturales"  (Demange, 2013, p.712). La resiliencia requiere que los estándares adopten una  visión sistémica al regular los recursos naturales: 
                (…) En lugar de centrarse en el daño  a especies individuales o en la evaluación aislada de un riesgo particular, el  enfoque sistémico requiere que los exploradores de recursos potenciales  exploren de manera integral la gama completa de servicios ecosistémicos dentro  de los cuales funcionó, [así como] las múltiples presiones sociales bajo tales  servicios. (Humby, 2014, p. 116) 
                          El  principio de resiliencia puede incorporarse ampliamente en numerosos ámbitos de  la protección legal del medio ambiente, como se observa en la gestión  adaptativa del medio ambiente y los recursos naturales. Cambiar la estabilidad  del ecosistema puede desencadenar numerosas reacciones humanas, desde la  adopción de una postura de inacción hasta la gestión, tanto para restaurar la  estabilidad del sistema natural como para adaptarse a los cambios en el medio  debido a la irreversibilidad de los daños socioambientales y la imposibilidad  para recuperarlos (Demange, 2013). 
                En  este contexto, la primera respuesta humana no es viable, ya que, incluso desde  una perspectiva antropocéntrica, la elección de la inacción puede causar daños  no solo al ecosistema, sino también a los propios seres humanos. Por tanto, la  gestión humana de los ecosistemas es un imperativo, a veces, para restablecer  la condición anterior del ecosistema y, en otras ocasiones, para adaptarse a  una nueva condición ineludible. Como ejemplo, este enfoque adaptativo se  evidencia claramente en el marco legal para el cambio climático, cuyos  documentos, además de buscar mitigar sus efectos, también se enfocan en la  adaptación ante las inevitables consecuencias del cambio climático.  
                Además,  dentro del alcance de la gobernanza ambiental, surge la idea de gobernanza  adaptativa, que representa un método que "utiliza la comprensión de cómo  funciona la resiliencia ecológica para afectar la toma de decisiones en las  instituciones de gestión de recursos, aumentando así la influencia de los  sistemas sociales y ecológico” (Demange, 2013, p. 733). Así, la gobernanza  adaptativa:  
                […] busca aumentar la flexibilidad  de los actores sociales para mejorar su capacidad de reorganizar los sistemas  sociales en respuesta a eventos disruptivos, como cambios en las condiciones  ambientales. [...] [este método] transmite una realidad multiobjetivo cuando se  trata de conflictos entre diferentes actores y, al mismo tiempo, adapta esta  problemática social para resolver cuestiones relacionadas con ecosistemas  dinámicos. (Demange, 2013, p. 733) 
                          A  diferencia de la gestión, la gobernanza adaptativa basada en la resiliencia  tiene como objetivo una mejor comprensión social de la dinámica de los sistemas  ecológicos, a través del aprendizaje reflexivo, interactivo y con base  científica (Humby, 2014), y ello implica: 
              [...] arreglos conscientes que  facilitarían la convivencia adaptativa -gestión, como, por ejemplo, permitir el  surgimiento y cultivo de redes sociales que podrían utilizar [ambos] capital  social (confianza, liderazgo, redes sociales, reciprocidad, reglas, normas y  sanciones comunes) [cuánto] memoria social (experiencia para lidiar con el  cambio, diferentes actores sociales desempeñando diferentes roles sociales),  con el fin de enfrentar problemas comunes caracterizados por la incertidumbre y  el cambio. (Humby, 2014, p. 98)  
                          Finalmente,  el principio de resiliencia también puede ser utilizado en instrumentos  clásicos del derecho ambiental, por ejemplo, en los estudios e informes de  impacto ambiental cuyos requerimientos pueden incluir un análisis en  profundidad de la capacidad del ecosistema que es afectado por una cierta  actividad de absorber sus perturbaciones, reorganizarse y persistir.  
                Si  se tienen en cuenta los desafíos socioambientales del Antropoceno, el principio  de resiliencia plantea la necesidad de pensar de manera sistemática, al  visualizar el medio ambiente como un sistema complejo sostenido por relaciones  ecosistémicas íntimamente interconectadas.  
              3.7. Principio de justicia para el  humano y la naturaleza
              Las  discusiones relacionadas con las concepciones de la justicia y su configuración  en el contexto contemporáneo se vuelven, con mayor frecuencia, presentes en los  discursos y debates políticos y jurídicos. En el contexto de la sostenibilidad  global, la justicia representa una piedra angular del proceso de conciliación  de los intereses ambientales, sociales y económicos. Como ejemplo de su  relevancia, se puede señalar el Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 16 de la  Agenda 2030 de la ONU que enmarca, expresamente, el acceso a la justicia  para  todos, como un elemento clave en el proceso de desarrollo sostenible.  
                La  definición de justicia varía en función del área de conocimiento, por ejemplo,  mientras los economistas ponen de relieve la asignación de recursos, los  juristas adoptan un lenguaje basado en el derecho, los politólogos recurren a  la justicia en la representación y en el acceso a la misma y los sociólogos se  guían por la búsqueda de la justicia social (Kalfagianni et al., 2020). 
                Independientemente  del enfoque adoptado por cada ámbito, no cabe duda de que la noción de justicia  fue, y sigue siendo, objeto de transformación en el tiempo como respuesta a la  evolución de la sociedad y a la aparición de nuevos temas. Por lo tanto, hace  falta comprender cómo se configura el principio de justicia en la nueva época  geológica del Antropoceno. 
                En el  paradigma de la sostenibilidad global en el Antropoceno, es posible enumerar  dos enfoques complementarios al principio de justicia: el primero, basado en  una perspectiva más antropocéntrica, se denomina "justicia para los  humanos", pone el ser humano en el centro de sus preocupaciones; mientras  que el segundo, bajo una perspectiva más bio y ecocéntrica, se denomina  “justicia para la naturaleza”.  
                La  justicia para los humanos tiene tres dimensiones. La primera es la justicia  intrageneracional, es decir, entre los miembros de la sociedad y las  generaciones presentes. Esta dimensión enfatiza la necesidad de asegurar un  medio ambiente sano para las generaciones presentes y hace frente a temas como  la necesidad de una distribución justa y equitativa del acceso a los recursos  naturales. La segunda dimensión es la justicia intergeneracional, que trata las  preocupaciones de las generaciones futuras y su derecho a un medio ambiente  sano.  
                La  relación intergeneracional, en materia ambiental, se basa en el mismo concepto  de desarrollo sostenible, que establece que las generaciones presentes no  pueden satisfacer sus necesidades en detrimento de la capacidad de las  generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta dimensión  fomenta el debate sobre temas como las responsabilidades morales y legales de  las generaciones presentes hacia las generaciones futuras. También apuntan  hacia las obligaciones de las generaciones presentes en cuanto a los intereses  y necesidades de las generaciones futuras, como medida de acción y  consideración.  
                La  tercera dimensión es la de la justicia internacional, que se basa en el  carácter global y transfronterizo de las cuestiones ambientales, así como en la  diferenciación Norte-Sur, que ha sido objeto de debate en la sociedad internacional  desde el inicio del derecho ambiental Internacional. 
                La  naturaleza transfronteriza de los problemas ambientales, intensificada por el  paradigma del Antropoceno, reitera la noción de que los problemas comunes  requieren respuestas comunes. Por lo tanto, dada la ubicuidad del medio  ambiente, hace falta reflexionar sobre la construcción de una justicia  ambiental internacional y también sobre el acceso a los tribunales  internacionales en materias relacionadas con el medio ambiente. 
                Asimismo,  si se tiene presente el contexto de la justicia internacional, otro punto que  debe señalarse es el tema Norte-Sur, puesto que hay una gran discrepancia en  patrones de desarrollo y necesidades humanas entre los países desarrollados  (hemisferio norte) y en desarrollo (hemisferio sur). Así, no se puede olvidar,  en la búsqueda de la justicia internacional en el paradigma de la  sostenibilidad, que los países del Norte, a favor del desarrollo, utilizaron  sus recursos naturales y fueron los primeros que percibieron las consecuencias  de su explotación indiscriminada, así como el hecho de que los países del Sur  deben desarrollarse para garantizar a sus ciudadanos un nivel de vida digno. 
                El  segundo acercamiento a la idea de justicia en el Antropoceno se basa en la  ética ecocéntrica, teniendo como preocupación a toda la naturaleza. Antes de  comprender la concepción de justicia bajo este enfoque, en primer lugar, cabe  apuntar, aunque de modo breve, las tres corrientes principales de la ética  ecológica.  
                La  primera, denominada “patrocentrismo” (del griego pathein, sufrir) pone de relieve la concepción ética de que todos  los seres sintientes, es decir, aquellos que tienen la capacidad de sentir  sensaciones y sentimientos, son dignos de consideración por sí mismos. A  continuación, el biocentrismo (del griego bios,  vida) presenta una visión más amplia que el centrismo patrón, ya que considera  que todos los seres vivos merecen consideración por sí mismos. Finalmente, la  última corriente, denominada "ecocentrismo", también conocida como  "ética holística o fisiocentrismo", se basa en la idea de que toda la  naturaleza o todo lo que hay en ella (tanto los seres bióticos como abióticos,  así como todos sus elementos) merece consideración por sí mismo (Sarlet y  Fensterseifer, 2020). 
                De  hecho, la idea de justicia para la naturaleza, al adoptar la visión  ecocéntrica, se preocupa tanto por la protección de los seres sintientes y  otros seres vivos, como por la protección de los seres abióticos y los  elementos naturales esenciales, además de los procesos para el mantenimiento  planetario. Dicho equilibrio sigue siendo drásticamente afectado y perjudicado  por la acción antrópica en el Antropoceno.  
                El  objetivo de la “justicia para la naturaleza” es construir una justicia  verdaderamente global que vaya más allá de la esfera humana y reconozca el  valor intrínseco que se atribuye a otras formas de vida y, más ampliamente, a  la naturaleza. Por tanto, en el Antropoceno, la concepción de la justicia  exigirá más que la realización de los derechos dirigidos al hombre, empieza por  proteger los intereses y derechos de la naturaleza. Incluso hoy en día,  "las leyes continúan ampliando la aplicación de la justicia para incluir  el reconocimiento de la naturaleza en diferentes entornos" (Robinson,  2014, p. 24). 
                El  principio de justicia para los seres humanos y la naturaleza tiene como  objetivo la construcción de sociedades justas y ecológicamente equilibradas, a  fin de promover la armonía entre los seres humanos y la naturaleza. Se trata de  la búsqueda de una mirada renovada bajo la concepción de justicia que se  fundamenta en los valores amparados por los principios de biofilia,  resiliencia, conocimiento previo y suficiencia (Robinson, 2014).  
                Por  tanto, no se trata de ver el enfoque antropocéntrico y ecocéntrico de la  justicia como dos vertientes antagónicas, sino de entenderlas como  complementarias a la luz de los desafíos, con el propósito de construir  sociedades sostenibles y armónicas con la naturaleza en el nuevo contexto  temporal, introducido por la época geológica del Antropoceno. 
               
              4. Conclusión
                          El  Antropoceno, al evidenciar el ser humano como agente geológico capaz de  modificar el planeta a gran escala, ilustra los resultados de la intervención  antrópica en la Tierra y denuncia la situación límite vivida en la época  contemporánea, en cuanto al agotamiento de los recursos terrestres y de los  ecosistemas.  
                Por  ello, el Antropoceno cuestiona innumerables fundamentos y valores de la  sociedad moderna, advirtiendo sobre las consecuencias socioeconómicas y  ambientales de la crisis ecológica global y también hace hincapié en la  urgencia de buscar respuestas efectivas a dichos desafíos. A pesar de haberse  acuñado su concepto en el ámbito de la geología, las respuestas requieren  necesariamente una perspectiva amplia e inclusiva de todas las áreas del  conocimiento humano.  
                El derecho  tiene un rol relevante en la regulación y resolución de los problemas que se  manifiestan en el Antropoceno, por lo que, es necesario comprender las  doctrinas y normas bajo el enfoque de este paradigma, con el fin de construir  una base jurídico-política basada en la armonización de factores ambientales,  sociales y económicos.  
                La  evolución del derecho ambiental trajo grandes avances en la protección  internacional del medio ambiente, acuñando el concepto de "desarrollo  sostenible" y consolidando las bases normativas y de principios de la  protección ambiental en el orden internacional.  
                Los  principios consagrados en el derecho ambiental son fundamentales en la búsqueda  de respuestas a los problemas emergentes en el Antropoceno, ya que brindan la  base axiológica para mantener el ordenamiento jurídico y el logro de la  sostenibilidad global en esta situación. En un primer momento, hace falta  reforzar la base de principios ya concretada por el derecho ambiental, además  de reinterpretarla bajo el enfoque e implicaciones de esta nueva era geológica.  
                En este  sentido, el principio de cooperación ya ampliamente consolidado por el derecho  internacional y el derecho ambiental, en el Antropoceno, adopta el valor de la  solidaridad y reitera el carácter transfronterizo de las cuestiones  ambientales, sociales y económicas que caracterizan esta nueva era geológica,  así como la necesidad de que todos los actores de la sociedad internacional  emprendan acciones multilaterales y abandonen la visión de la cooperación como  un instrumento destinado a mantener la buena vecindad o resolver problemas  fronterizos entre dos Estados.  
                Los  problemas ambientales, sociales y económicos que afecten a la sociedad  globalizada y al planeta no pueden resolverse de manera efectiva sin fomentar  la acción conjunta de múltiples partes interesadas y niveles. Por tanto, el  Antropoceno no solo necesita una cooperación internacional solidaria sino  también la demanda como mecanismo fundamental para la protección de la  humanidad y del planeta. 
                Además,  se necesita adoptar principios que expresen los valores emergentes en el  Antropoceno, con el fin de afrontar los problemas socioeconómicos y ambientales  que afligen a la humanidad y al planeta de modo efectivo. Frente este  escenario, el primer principio nuevo del derecho ambiental es el principio de  biofilia que refuerza la necesidad humana de contacto e interacción con el  medio natural, además de apoyar acciones encaminadas a la conservación y  preservación de otras formas de vida en el planeta y los procesos ecosistémicos  que las protegen. 
                Asimismo,  el principio de previsión/prospección reitera la necesidad de adoptar medidas  diseñadas para el futuro, cuyo proceso de implementación debe considerar las  demandas de las generaciones futuras. La previsión tiene como objetivo  complementar los principios de prevención y precaución – lo que constituye las  "3 P" de los principios ambientales –   a fin de comprender cuáles serán las necesidades futuras para después actuar  y satisfacerlas. 
                El  principio de suficiencia ayuda a la humanidad a repensar los patrones actuales de  medios de producción y consumo, resalta la importancia de evitar los excesos y  de que la humanidad opere y se desarrolle dentro de los límites planetarios,  con el fin de abandonar la idea de crecimiento a largo plazo y valorar un  modelo de desarrollo que se pueda sostener en el tiempo y que garantice una  calidad de vida a todos. 
                El  principio de resiliencia demuestra que los sistemas ecológicos tienen la  capacidad de absorber perturbaciones y reorganizarse, es decir de mantener su  equilibrio. La resiliencia, como principio del derecho ambiental, alienta la  necesidad de comprender en profundidad las interconexiones de los elementos que  componen el medio ambiente y provoca, como consecuencia, la expansión de la  visión conservadora y de prácticas orientadas a la preservación y adecuación  ambiental. 
                Finalmente,  el principio de justicia para los humanos y para la naturaleza reitera la  necesidad de adoptar una nueva visión de lo que se entiende por justicia en el  Antropoceno. Si se tiene en cuenta todo lo dicho, es vital que se considere la  característica transfronteriza de las demandas socioambientales (que pone de  relieve la relevancia de discutir la justicia internacional), así como la  consideración de los intereses de las generaciones futuras y de la propia naturaleza.  
                El  Antropoceno representa una referencia original para el derecho ambiental. Una  lectura carente de profundidad teórica podría llevar al malentendido de que los  cambios legales entendidos por este paradigma no expresan nuevas discusiones,  en tanto el ordenamiento jurídico actual ya regula cuestiones socioambientales.  
                Sin  embargo, el Antropoceno refuerza la necesidad de que el derecho haga frente  enérgicamente a los problemas de esta nueva era, apuntando la efectividad real  de la regla y armonizando, en la práctica, no solo los factores que conforman  el trípode de la sostenibilidad (ambiental, social y económica), sino también  los intereses individuales, difusos y colectivos. 
              
                
                  
                      Con respecto a la participación  ciudadana y el acceso a la información y la justicia en materia ambiental, es  importante destacar el Acuerdo de Escazú (2018), que regula estos derechos en  el contexto de América Latina y el Caribe. Para más información acceda a: 
                     https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu.   
                 
               
  
                
                
             
            
               Si bien esto está íntimamente  relacionado con la explotación indiscriminada de los recursos naturales, el  autor sostiene que el utilitarismo refuerza la ausencia de dudas sobre los  beneficios materiales que brinda la naturaleza para la subsistencia, protección  y seguridad humana. (Kellert, 1993). 
             
            
               Considerada como la satisfacción  derivada del contacto directo con la naturaleza que se basa en la curiosidad y  el deseo de conocer el mundo natural, a través de una experiencia directa con  la diversidad de vida existente en la naturaleza (Kellert, 1993). 
             
            
               Refleja la demanda humana de  estudios precisos e investigaciones sistemáticas del mundo natural, además de  ilustrar la creencia de que la naturaleza puede entenderse a través del estudio  empírico (Kellert, 1993).  
             
            
               Se expresa a través de la  admiración, la contemplación y la tendencia humana a apreciar la belleza  escénica del entorno natural. (Kellert, 1993) reitera que la necesidad humana  de una experiencia estética de la naturaleza se deriva de la insuficiencia de  sus sustitutos artificiales hechos por el hombre. 
             
            
               Refleja el uso humano de la  naturaleza como medio para facilitar la comunicación y el pensamiento. El uso  de la naturaleza, como símbolo, se puede ilustrar en el desarrollo del lenguaje  humano, en el que la naturaleza proporciona un "vasto tapiz metafórico  para la creación de diferenciaciones diversas y complejas" (Kellert, 1993,  p. 28).  
             
            
               Representa los sentimientos de  profundo apego emocional a elementos individuales del entorno natural, esta  experiencia se dirige principalmente a los elementos sensibles de la naturaleza,  como los animales domésticos (Kellert, 1993).  
             
            
                Enfatiza la responsabilidad ética  hacia el mundo natural, al expresar el significado espiritual de la naturaleza  y la necesidad de vivir en armonía con el entorno natural (Kellert, 1993).  
             
            
                Se relaciona con el deseo humano de  dominar y controlar el mundo natural, esta experiencia se asocia actualmente  con tendencias destructivas, despilfarro y despojo del mundo natural (Kellert,  1993). 
             
            
                Caracterizada por el sentimiento de  miedo, aversión y antipatía hacia los más variados aspectos del medio natural,  esta disposición para temer y rechazar los aspectos amenazantes de la  naturaleza es citada como una de las fuerzas motivadoras más básicas en el  mundo animal, al demostrar que el ser humano es otra especie que, junto con las  demás, forman parte de la cadena ecosistémica de la naturaleza (Kellert, 1993).  
             
           
  
          
            
                Paul Jozef Crutzen fue un químico neerlandés ganador del  premio Nobel de química en 1995 por su trabajo sobre química atmosférica y  específicamente, por sus esfuerzos en el estudio de la formación y  descomposición del ozono atmosférico. 
             
            
                La “huella ecológica” es el  indicador más conocido a la hora de medir los impactos de la acción humana en  el medio ambiente, pero no está solo, junto con la “huella de carbono” y “la  huella de agua”, forma lo que llamamos la “familia de huellas”. 
             
            
                Es importante resaltar que, en  Argentina, la normativa  ambiental y el CCCN (arts. 14 y 240) limitan y regulan el uso de la propiedad  privada cuando existe la posibilidad de afectar el medio ambiente y otros  derechos colectivos. 
                
                
             
           
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