Reseña del libro: La Corte José Severo Caballero (2020), ETCHICHURY, Horacio (edit.), Editorial Ad Hocatalia
Cecilia Inés Mateos*
Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho. Grupo de Investigación en Derechos Sociales (GIDES), Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Magister en Derecho y Argumentación. E-mail: cecilia.mateos@unc.edu.ar. ORCID: 0000-0002-0745-1491
Presentación del libro
La obra La Corte José Severo Caballero es un trabajo colectivo publicado en 2020. Este libro se enmarca dentro de un proyecto de investigación que se propone estudiar la actividad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y toma como eje sus presidencias desde 1983. Esa investigación es dirigida por las Dras. Laura Clérico y Paula Gaido, quienes en la presentación del libro proponen, como ángulo de análisis, someter a estudio crítico la principal producción de la Corte desde la recuperación democrática: toman como criterio de clasificación sus propias presidencias.
En este contexto, el libro se centra en las presidencias de José Severo Caballero. Tal como señala Etchichury en la introducción, es posible distinguir entre la “Corte Caballero I” que comienza el 24/4/1985 y la “Corte Caballero II” que inicia el 19/4/1988 y finaliza el 26/9/1989. Ese es el marco temporal en el que se enfoca este trabajo dividido en nueve capítulos.
El libro comienza con el capítulo titulado: “Entre el golpe y la crisis: la Corte Caballero, tribunal de la democracia temprana. Más allá del mapeo judicial y de acordadas y resoluciones de la época”. En él, Horacio J. Etchichury -el editor del libro- presenta la obra y explica en general los temas por tratar. Además, justifica la selección efectuada y enmarca el libro dentro del contexto general de la investigación de la que
forma parte. Con relación al trabajo jurisdiccional de la Corte, señala los cinco focos jurisprudenciales por abordar. Específicamente, trata los temas centrales de los fallos seleccionados e incluye otras resoluciones relevantes de la misma época. Además, resalta las líneas jurisprudenciales que -aunque con matices- están aún hoy vigentes. Finalmente, el autor reflexiona sobre la acción y el legado de Caballero como presidente de la Corte.
En el capítulo dos: “Los 80: entre dictadura y democracia” Gloria Di Rienzo y Marta Philp ponen en contexto la actividad de la Corte. Específicamente, sus análisis se remontan unos años antes de la presidencia de Caballero y llegan hasta después de su renuncia. Comienzan contextualizando la década de los 80, para ello, se explican los objetivos del gobierno militar y los intentos de transición hacia la democracia. Luego, se desarrolla la llegada de Alfonsín a la presidencia y se detallan los principales núcleos problemáticos que enfrentó. Particularmente, se pone énfasis en que la discusión central de la campaña era cómo resolver los hechos y las consecuencias del terrorismo de Estado. Las autoras señalan que Alfonsín centró su campaña en el enjuiciamiento de los crímenes de la dictadura. Luego, realizan un repaso de las medidas adoptadas por su gobierno en tal sentido. El análisis incluye testimonios vertidos por diferentes actores de la época que reflejan la coyuntura política que atravesaba el país durante los primeros años de recuperación democrática. Finalmente, se describen los acontecimientos ocurridos durante la Semana Santa de 1987 y la llegada de Menem a la presidencia.
El capítulo tercero: “Semblanza biográfica de José Severo Caballero” también está a cargo de Philp y Di Rienzo. En él repasan la vida de Caballero, su formación académica y el desarrollo de su carrera profesional. El análisis incluye la pertenencia de Caballero a la Academia Nacional de Derecho. Resulta interesante que las autoras retoman su discurso de ingreso a la institución, lo que permite conocer cómo pensaba. Además, se tienen en cuenta las palabras emitidas en un homenaje realizado en esa institución por el centenario de su nacimiento. Dichas palabras se refieren, particularmente, a su rol como jurista y académico. El capítulo se completa con una entrevista a un familiar de Caballero, con la cual se pudieron obtener otros elementos de índole más personal para reconstruir su biografía.
En el capítulo: “La fundación del Poder Judicial de la democracia y la Corte Caballero: una reconstrucción de su labor interna desde sus principales acordadas y resoluciones”, Laura Cantore se propone revisar la labor no jurisdiccional del tribunal a través de sus acordadas y resoluciones. Refiere que el trabajo interno de la Corte se centró en tres cuestiones: el personal, el presupuesto y las reformas institucionales para el Poder Judicial. Con relación al personal, señala que es una herencia de la dictadura y ello trae aparejado algunos problemas. Refiere que, si bien se intenta implementar el ingreso por concurso, esa medida no se sostuvo en el tiempo, también repasa una serie de acordadas que limitaron los derechos de los trabajadores al establecer sanciones y descuentos por medidas de fuerzas que afectaron la prestación del servicio.
Por otra parte, da cuenta de los problemas que se generan por la delegación de funciones hacia los empleados. En cuanto a los problemas presupuestarios, dijo que el eje de la cuestión se centró en reclamar un aumento para sueldos, señala que los magistrados defendieron enfáticamente la intangibilidad de su remuneración como forma de garantizar la independencia del Poder Judicial. Finalmente, advierte que, si bien durante la gestión de Caballero Alfonsín propone reformas procesales e institucionales para el Poder Judicial -que incluye la ampliación de la cantidad de miembros de la CSJN-, no implican una propuesta de modernización y no logran cumplir sus objetivos. Señala que las discrepancias con la acordada que la Corte dicta cuando se amplía su número de integrantes, llevan a Caballero a presentar su renuncia. Como conclusión, la autora advierte que las decisiones que se adoptan sobre estos temas son meramente coyunturales y no basadas en un plan estratégico de modernización del Poder Judicial. Señala, además, que se trata de una gestión sin autonomía del Poder Ejecutivo e indica que ello se evidencia de dos maneras: la Corte no interviene en los temas claves o demora decisiones perjudiciales.
Claudio Orosz y Lyllan Luque escriben el capítulo quinto: “El caso 'Camps' o la consagración de la impunidad”. Previo adentrarse en el análisis del caso “Camps”, los autores realizan algunas precisiones referidas a las particularidades con las que se iniciaron las diferentes causas por delitos de lesa humanidad. Luego, explican los hechos del caso y la estructura de la sentencia. Sistematizan las diferentes cuestiones que el fallo debe resolver y aclaran que centran su análisis solo en aquella referida a la Ley de Obediencia Debida. A continuación, sintetizan los argumentos ofrecidos en el dictamen del Procurador, en el voto de la mayoría de la Corte, en los votos concurrentes y en la disidencia. La estructuración de los argumentos ofrecida es muy clara y permite entender las distintas posiciones en juego. También resulta interesante que a cada uno de los argumentos los confrontan con doctrina especializada en sentido contrario. Particularmente, exponen la posición de Sancinetti. Los autores afirman que este caso importó la impunidad para los autores materiales de los delitos cometidos durante la dictadura cívico-militar. Sostienen, además, que tal período de impunidad es vergonzoso. Concluyen, luego de la relectura que hacen de la sentencia, que resulta imposible concebir al derecho y al poder judicial por fuera de los contextos políticos, económicos y sociales de cada época.
Oscar Flores en el capítulo: “El 'caso Porcel': ¿Entre el formalismo y el tiempismo?”, trata un tema fundamental: la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo previo a la reforma de 1994 que finalmente los legisla. El autor analiza el contexto económico en el que se dictó el decreto que instauró el Plan Austral. Detalla sus características fundamentales y explica las posiciones doctrinarias sobre la constitucionalidad del decreto antes del caso estudiado; reseña la jurisprudencia de la Corte en esa etapa. Luego, se adentra en el estudio del caso “Porcelli”: refiere no solo a los argumentos del tribunal sino también a los del dictamen del procurador y aclara que Caballero no votó. Además, reseña las opiniones doctrinarias que aparecieron como consecuencia de dicha resolución. Finalmente, explica el surgimiento del fallo “Peralta”. El autor concluye que el fallo “Porcelli” es un fallo “parco” frente a la contundencia que generó “Peralta”, dado que, por medio de la doctrina de los casos abstractos, evitó abordar el tema constitucional de fondo. Refiere que el tribunal recurre al timing como táctica de deferencia al Poder Ejecutivo, ya que retrasa la toma de una decisión trascendental.
Magdalena I. Álvarez analiza el caso “Rivademar” -referido a la naturaleza jurídica del municipio- en el capítulo séptimo. Sumado a estudiar minuciosamente la resolución, la autora reseña la continuidad de la jurisprudencia luego de su dictado y de la reforma de 1994, que introduce una modificación fundamental en la materia. En este capítulo, también se analiza la validez de las normas dictadas por gobiernos de facto durante su vigencia, dado que la cuestión por resolver, en este caso, se centraba en una norma de estas características. Estudia el devenir en la cuestión desde 1930; la autora concluye que con “Rivademar” el alto tribunal contribuye a fortalecer el rol institucional de los municipios y amplía el ámbito de participación pública y deliberación democrática. Destaca que se trató de un caso relativamente simple que significó un cambio sustancial en el federalismo argentino.
En el capítulo: “La autonomía personal y la Corte Caballero”, Andrés Rossetti analiza el principio-derecho de la autonomía personal en dos casos relevantes: “Bazterrica” y “Sejean”. Además de reseñar la legislación vigente, estudia los argumentos vertidos en cada resolución e, incluso, refiere a otros casos de la época sobre los mismos temas, pero que tuvieron soluciones diversas. El autor pone de resalto que, en las dos resoluciones estudiadas, el presidente de la Corte vota en disidencia y no reconoce este derecho.
Por otra parte, destaca la importancia que tenía el reconocimiento de derechos y de la autonomía personal en ese momento, debido a la proximidad de la época con la dictadura que había avasallado numerosos derechos. Señala también, la importancia de la ratificación por parte de Argentina de algunos instrumentos internacionales de derechos humanos que ampliaron considerablemente el catálogo de esos derechos.
Finalmente, Ana María Bestard escribe el último capítulo: “Derechos sociales y movilidad jubilatoria: el caso “Rolón Zappa”; en él, en primer lugar, la autora detalla el nacimiento del sistema previsional y su evolución histórica. Para ello, considera la normativa que regula la cuestión y los precedentes dictados por la Corte Suprema en la materia. Analiza los hechos que motivaron el caso y las dos resoluciones dictadas por la Corte.
Si bien se centra en dichas resoluciones, también toma en consideración otras sentencias de la Corte sobre la materia en igual período. Ello contribuye a reconstruir un panorama general sobre el tema que abarca toda la etapa estudiada. Bestard concluye que ambas sentencias reconocen la integralidad de los haberes previsionales; sostiene que, en el primer fallo de la causa, la Corte reconoce el derecho a la movilidad jubilatoria y afirma que debe cubrir las necesidades de subsistencia, ancianidad y estándar de vida del actor. Agrega que, en la segunda resolución, la Corte destacó la importancia de la eficacia y celeridad de la ejecución de los créditos previsionales. Concluye que estos fallos demostrarían la independencia del Poder Judicial del Poder Ejecutivo, aunque, con posterioridad, no se mantuvo en esa línea.
Algunas reflexiones sobre la obra
En primer lugar, se debe señalar que el libro cumple con creses el objetivo planteado en un comienzo. Es decir, ofrece una reconstrucción crítica del trabajo de la Corte durante el mandato de su presidente Caballero. Este enfoque es novedoso -tal como lo señalan las directoras del proyecto en la presentación del libro. Esa novedad surge, no solo del modo en que se dividieron las etapas a analizar sino también de la manera en la que se estudia el trabajo de la Corte en cada uno de esos períodos. En efecto, el libro no solo se centra en los fallos concretos que se dictaron mientras Caballero fue presidente del tribunal, sino que además se contextualizó el período histórico, se ofreció una semblanza de juez y se analizó la labor interna del Tribunal. En este sentido, el primero es un muy buen capítulo introductorio: sientas las bases para los siguientes capítulos y justifica la selección de temas efectuada. Luego, a pesar de que cada capítulo, tiene el enfoque y la impronta particular de cada autor, es posible advertir el hilo conductor que atraviesa toda la obra. Además, la tarea del editor ha sido prolijamente desarrollada y es posible encontrar remisiones no solo a otros capítulos de la obra sino también al primer tomo de esta colección. Los capítulos dos y tres reflejan el trabajo interdisciplinario realizado, dado que permiten ubicar la actividad de la Corte en el contexto histórico en el que se desarrolló y, además, conocer algunos aspectos de la vida profesional y personal de Caballero. Estos capítulos resultan fundamentales, dado que para poder comprender cabalmente las decisiones que se analizan, es imprescindible conocer las circunstancias históricas que rodearon su dictado. El capítulo cuatro indaga sobre la labor interna de la Corte, cuestión que no suele ser objeto frecuente de estudio, aunque resulta ser un gran aporte para un estudio integral del período analizado.
El resto de los capítulos se centran en la labor jurisdiccional de la Corte: ofrecen una mirada en retrospectiva sobre el trabajo jurisdiccional del tribunal, dado que no solo consideran las resoluciones propiamente dichas sino también el contexto en el que se dictaron. Ello incluye las diferentes posturas doctrinarias existentes sobre esos temas, los precedentes del mismo tribunal y los casos que siguieron al estudiado. Es decir, proponen un análisis de los fallos situado y, además, se tiene en cuenta su proyección al día de hoy. Ello incluye la evolución de la jurisprudencia de la CSJN en esas materias y los cambios legislativos de gran relevancia que se produjeron con posterioridad. Se destaca, en todos los capítulos, una síntesis clara sobre los argumentos ofrecidos en cada caso, lo que facilita la lectura para quien no ha leído los fallos.
De este modo, este libro es de lectura recomendada para todo aquel que quiera conocer el trabajo de la Corte desde una mirada amplia, integral y contextualizada que va más allá de sus resoluciones particulares. Finalmente, debo destacar que, en la presentación, las directoras se proponen generar herramientas que desde la teoría sirvan para la construcción de una mejor práctica jurídica en democracia y, sin lugar a dudas, este trabajo logra ese cometido.
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