Reseña del libro: La Corte José Severo Caballero (2020), ETCHICHURY, Horacio (edit.), Editorial Ad Hocatalia 
       
      Cecilia Inés Mateos* 
        
      Universidad  Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho. Grupo de Investigación en Derechos  Sociales (GIDES), Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Poder  Judicial de la Provincia de Córdoba.  Magister  en Derecho y Argumentación. E-mail: cecilia.mateos@unc.edu.ar.  ORCID:  0000-0002-0745-1491  
      Presentación  del libro 
        La  obra La Corte José Severo Caballero es un trabajo colectivo publicado en  2020. Este libro se enmarca dentro de un proyecto de investigación que se  propone estudiar la actividad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  (CSJN) y toma como eje sus presidencias desde 1983. Esa investigación es  dirigida por las Dras. Laura Clérico y Paula Gaido, quienes en la presentación  del libro proponen, como ángulo de análisis, someter a estudio crítico la  principal producción de la Corte desde la recuperación democrática: toman como  criterio de clasificación sus propias presidencias. 
        En  este contexto, el libro se centra en las presidencias de José Severo Caballero.  Tal como señala Etchichury en la introducción, es posible distinguir entre la  “Corte Caballero I” que comienza el 24/4/1985 y la “Corte Caballero II” que  inicia el 19/4/1988 y finaliza el 26/9/1989. Ese es el marco temporal en el que  se enfoca este trabajo dividido en nueve capítulos. 
      El libro comienza con el capítulo titulado:  “Entre el golpe y la crisis: la Corte Caballero, tribunal de la democracia  temprana. Más allá del mapeo judicial y de acordadas y resoluciones de la  época”. En él, Horacio J. Etchichury -el editor del libro- presenta la obra y  explica en general los temas por tratar. Además, justifica la selección  efectuada y enmarca el libro dentro del contexto general de la investigación de  la que 
       
      forma  parte. Con relación al trabajo jurisdiccional de la Corte, señala los cinco  focos jurisprudenciales por abordar. Específicamente, trata los temas centrales  de los fallos seleccionados e incluye otras resoluciones relevantes de la misma  época. Además, resalta las líneas jurisprudenciales que -aunque con matices-  están aún hoy vigentes. Finalmente, el autor reflexiona sobre la acción y el  legado de Caballero como presidente de la Corte.  
  En el capítulo  dos: “Los 80: entre dictadura y democracia” Gloria Di Rienzo y Marta Philp  ponen en contexto la actividad de la Corte. Específicamente, sus análisis se  remontan unos años antes de la presidencia de Caballero y llegan hasta después  de su renuncia. Comienzan contextualizando la década de los 80, para ello, se  explican los objetivos del gobierno militar y los intentos de transición hacia  la democracia. Luego, se desarrolla la llegada de Alfonsín a la presidencia y  se detallan los principales núcleos problemáticos que enfrentó.  Particularmente, se pone énfasis en que la discusión central de la campaña era  cómo resolver los hechos y las consecuencias del terrorismo de Estado. Las  autoras señalan que Alfonsín centró su campaña en el enjuiciamiento de los  crímenes de la dictadura. Luego, realizan un repaso de las medidas adoptadas  por su gobierno en tal sentido. El análisis incluye testimonios vertidos por  diferentes actores de la época que reflejan la coyuntura política que  atravesaba el país durante los primeros años de recuperación democrática.  Finalmente, se describen los acontecimientos ocurridos durante la Semana Santa  de 1987 y la llegada de Menem a la presidencia. 
  El capítulo  tercero: “Semblanza biográfica de José Severo Caballero” también está a cargo  de Philp y Di Rienzo. En él repasan la vida de Caballero, su formación  académica y el desarrollo de su carrera profesional. El análisis incluye la  pertenencia de Caballero a la Academia Nacional de Derecho. Resulta interesante  que las autoras retoman su discurso de ingreso a la institución, lo que permite  conocer cómo pensaba.      Además, se  tienen en cuenta las palabras emitidas en un homenaje realizado en esa  institución por el centenario de su nacimiento. Dichas palabras se refieren,  particularmente, a su rol como jurista y académico. El capítulo se completa con  una entrevista a un familiar de Caballero, con la cual se pudieron obtener  otros elementos de índole más personal para reconstruir su biografía. 
  En el capítulo: “La fundación del  Poder Judicial de la democracia y la Corte Caballero: una reconstrucción de su  labor interna desde sus principales acordadas y resoluciones”, Laura Cantore se  propone revisar la labor no jurisdiccional del tribunal a través de sus  acordadas y resoluciones. Refiere que el trabajo interno de la Corte se centró  en tres cuestiones: el personal, el presupuesto y las reformas institucionales  para el Poder Judicial. Con relación al personal, señala que es una herencia de  la dictadura y ello trae aparejado algunos problemas. Refiere que, si bien se  intenta implementar el ingreso por concurso, esa medida no se sostuvo en el  tiempo, también repasa una serie de acordadas que limitaron los derechos de los  trabajadores al establecer sanciones y descuentos por medidas de fuerzas que  afectaron la prestación del servicio.  
  Por otra parte, da cuenta de los  problemas que se generan por la delegación de funciones hacia los empleados. En  cuanto a los problemas presupuestarios, dijo que el eje de la cuestión se  centró en reclamar un aumento para sueldos, señala que los magistrados  defendieron enfáticamente la intangibilidad de su remuneración como forma de  garantizar la independencia del Poder Judicial. Finalmente, advierte que, si  bien durante la gestión de Caballero Alfonsín propone reformas procesales e  institucionales para el Poder Judicial -que incluye la ampliación de la  cantidad de miembros de la CSJN-, no implican una propuesta de modernización y  no logran cumplir sus objetivos. Señala que las discrepancias con la acordada  que la Corte dicta cuando se amplía su número de integrantes, llevan a  Caballero a presentar su renuncia. Como conclusión, la autora advierte que las  decisiones que se adoptan sobre estos temas son meramente coyunturales y no  basadas en un plan estratégico de modernización del Poder Judicial. Señala,  además, que se trata de una gestión sin autonomía del Poder Ejecutivo e indica  que ello se evidencia de dos maneras: la Corte no interviene en los temas  claves o demora decisiones perjudiciales. 
  Claudio Orosz  y Lyllan Luque escriben el capítulo quinto: “El caso 'Camps'  o la consagración de la impunidad”. Previo adentrarse en el análisis del caso  “Camps”, los autores realizan algunas precisiones referidas a las  particularidades con las que se iniciaron las diferentes causas por delitos de  lesa humanidad. Luego, explican los hechos del caso y la estructura de la  sentencia. Sistematizan las diferentes cuestiones que el fallo debe resolver y  aclaran que centran su análisis solo en aquella referida a la Ley de Obediencia  Debida. A continuación, sintetizan los argumentos ofrecidos en el dictamen del  Procurador, en el voto de la mayoría de la Corte, en los votos concurrentes y  en la disidencia. La estructuración de los argumentos ofrecida es muy clara y  permite entender las distintas posiciones en juego. También resulta interesante  que a cada uno de los argumentos los confrontan con doctrina especializada en  sentido contrario.    Particularmente,  exponen la posición de Sancinetti. Los autores afirman que este caso importó la  impunidad para los autores materiales de los delitos cometidos durante la  dictadura cívico-militar. Sostienen, además, que tal período de impunidad es  vergonzoso. Concluyen, luego de la relectura que hacen de la sentencia, que  resulta imposible concebir al derecho y al poder judicial por fuera de los  contextos políticos, económicos y sociales de cada época.  
  Oscar Flores en el capítulo: “El 'caso  Porcel': ¿Entre el formalismo y el tiempismo?”, trata un tema fundamental:  la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el  Poder Ejecutivo previo a la reforma de 1994 que finalmente los legisla. El  autor analiza el contexto económico en el que se dictó el decreto que instauró  el Plan Austral. Detalla sus características fundamentales y explica las  posiciones doctrinarias sobre la constitucionalidad del decreto antes del caso  estudiado; reseña la jurisprudencia de la Corte en esa etapa. Luego, se adentra  en el estudio del caso “Porcelli”: refiere no solo a los argumentos del tribunal  sino también a los del dictamen del procurador y aclara que Caballero no votó.  Además, reseña las opiniones doctrinarias que aparecieron como consecuencia de  dicha resolución.     Finalmente, explica  el surgimiento del fallo “Peralta”. El autor concluye que el fallo “Porcelli”  es un fallo “parco” frente a la contundencia que generó “Peralta”, dado que, por  medio de la doctrina de los casos abstractos, evitó abordar el tema  constitucional de fondo. Refiere que el tribunal recurre al timing como  táctica de deferencia al Poder Ejecutivo, ya que retrasa la toma de una  decisión trascendental.  
  Magdalena I. Álvarez analiza el caso  “Rivademar” -referido a la naturaleza jurídica del municipio- en el capítulo  séptimo. Sumado a estudiar minuciosamente la resolución, la autora reseña la  continuidad de la jurisprudencia luego de su dictado y de la reforma de 1994,  que introduce una modificación fundamental en la materia. En este capítulo,  también se analiza la validez de las normas dictadas por gobiernos de facto  durante su vigencia, dado que la cuestión por resolver, en este caso, se  centraba en una norma de estas características. Estudia el devenir en la  cuestión desde 1930; la autora concluye que con “Rivademar” el alto tribunal  contribuye a fortalecer el rol institucional de los municipios y amplía el  ámbito de participación pública y deliberación democrática. Destaca que se  trató de un caso relativamente simple que significó un cambio sustancial en el  federalismo argentino. 
  En el capítulo: “La autonomía  personal y la Corte Caballero”, Andrés Rossetti analiza el principio-derecho de  la autonomía personal en dos casos relevantes: “Bazterrica” y “Sejean”. Además  de reseñar la legislación vigente, estudia los argumentos vertidos en cada  resolución e, incluso, refiere a otros casos de la época sobre los mismos  temas, pero que tuvieron soluciones diversas. El autor pone de resalto que, en  las dos resoluciones estudiadas, el presidente de la Corte vota en disidencia y  no reconoce este derecho.  
  Por otra parte, destaca la  importancia que tenía el reconocimiento de derechos y de la autonomía personal  en ese momento, debido a la proximidad de la época con la dictadura que había  avasallado numerosos derechos. Señala también, la importancia de la  ratificación por parte de Argentina de algunos instrumentos internacionales de  derechos humanos que ampliaron considerablemente el catálogo de esos derechos. 
  Finalmente,  Ana María Bestard escribe el último capítulo: “Derechos sociales y movilidad  jubilatoria: el caso “Rolón Zappa”; en él, en primer lugar, la autora detalla  el nacimiento del sistema previsional y su evolución histórica. Para ello,  considera la normativa que regula la cuestión y los precedentes dictados por la  Corte Suprema en la materia. Analiza los hechos que motivaron el caso y las dos  resoluciones dictadas por la Corte.  
  Si bien se  centra en dichas resoluciones, también toma en consideración otras sentencias  de la Corte sobre la materia en igual período. Ello contribuye a reconstruir un  panorama general sobre el tema que abarca toda la etapa estudiada. Bestard concluye  que ambas sentencias reconocen la integralidad de los haberes previsionales; sostiene  que, en el primer fallo de la causa, la Corte reconoce el derecho a la  movilidad jubilatoria y afirma que debe cubrir las necesidades de subsistencia,  ancianidad y estándar de vida del actor. Agrega que, en la segunda resolución,  la Corte destacó la importancia de la eficacia y celeridad de la ejecución de  los créditos previsionales. Concluye que estos fallos demostrarían la  independencia del Poder Judicial del Poder Ejecutivo, aunque, con posterioridad,  no se mantuvo en esa línea.  
Algunas reflexiones  sobre la obra 
  En primer  lugar, se debe señalar que el libro cumple con creses el objetivo planteado en  un comienzo. Es decir, ofrece una reconstrucción crítica del trabajo de la  Corte durante el mandato de su presidente Caballero. Este enfoque es novedoso  -tal como lo señalan las directoras del proyecto en la presentación del libro.  Esa novedad surge, no solo del modo en que se dividieron las etapas a analizar  sino también de la manera en la que se estudia el trabajo de la Corte en cada  uno de esos períodos. En efecto, el libro no solo se centra en los fallos  concretos que se dictaron mientras Caballero fue presidente del tribunal, sino  que además se contextualizó el período histórico, se ofreció una semblanza de  juez y se analizó la labor interna del Tribunal. En este sentido, el primero es  un muy buen capítulo introductorio: sientas las bases para los siguientes  capítulos y justifica la selección de temas efectuada. Luego, a pesar de que  cada capítulo, tiene el enfoque y la impronta particular de cada autor, es  posible advertir el hilo conductor que atraviesa toda la obra. Además, la tarea  del editor ha sido prolijamente desarrollada y es posible encontrar remisiones no  solo a otros capítulos de la obra sino también al primer tomo de esta  colección. Los capítulos dos y tres reflejan el trabajo interdisciplinario  realizado, dado que permiten ubicar la actividad de la Corte en el contexto  histórico en el que se desarrolló y, además, conocer algunos aspectos de la  vida profesional y personal de Caballero. Estos capítulos resultan  fundamentales, dado que para poder comprender cabalmente las decisiones que se  analizan, es imprescindible conocer las circunstancias históricas que rodearon  su dictado. El capítulo cuatro indaga sobre la labor interna de la Corte,  cuestión que no suele ser objeto frecuente de estudio, aunque resulta ser un  gran aporte para un estudio integral del período analizado.  
  El resto de  los capítulos se centran en la labor jurisdiccional de la Corte: ofrecen una  mirada en retrospectiva sobre el trabajo jurisdiccional del tribunal, dado que  no solo consideran las resoluciones propiamente dichas sino también el contexto  en el que se dictaron. Ello incluye las diferentes posturas doctrinarias  existentes sobre esos temas, los precedentes del mismo tribunal y los casos que  siguieron al estudiado. Es decir, proponen un análisis de los fallos situado y,  además, se tiene en cuenta su proyección al día de hoy. Ello incluye la  evolución de la jurisprudencia de la CSJN en esas materias y los cambios  legislativos de gran relevancia que se produjeron con posterioridad. Se destaca,  en todos los capítulos, una síntesis clara sobre los argumentos ofrecidos en  cada caso, lo que facilita la lectura para quien no ha leído los fallos. 
  De este modo,  este libro es de lectura recomendada para todo aquel que quiera conocer el  trabajo de la Corte desde una mirada amplia, integral y contextualizada que va  más allá de sus resoluciones particulares. Finalmente, debo destacar que, en la  presentación, las directoras se proponen generar herramientas que desde la  teoría sirvan para la construcción de una mejor práctica jurídica en democracia  y, sin lugar a dudas, este trabajo logra ese cometido. 
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