Análisis dogmático de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con relación a los programas de compliance
Resumen
El objeto del ensayo es determinar dónde corresponde situar al programa de cumplimiento o compliance program en la teoría del delito, según los lineamientos previstos actualmente en el derecho positivo español y argentino. La categorización normativa de los protocolos de integridad, como exención de pena, no implica necesariamente su definición como causa de exclusión de la punibilidad. Por el contrario, su ubicación dogmática diferirá, según se opte, por al modelo de atribución de autorresponsabilidad o heterorresponsabilidad penal a la persona jurídica. En primer lugar, se efectuarán breves consideraciones sobre las previsiones normativas contempladas en el derecho positivo argentino y español. Asimismo, se sintetizarán algunas de las posiciones doctrinarias
que aventuran sobre cuál es el modelo de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica con consagración legislativa en ambos ordenamientos jurídicos. Finalmente, se analizarán los dos sistemas de imputación de responsabilidad penal empresaria más extendidos en la actualidad, en virtud de la influencia que estos ejercen sobre la ubicación dogmática de la exención de pena de
mención.
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