La garantía del plazo razonable en el proceso
Palabras clave:
plazo razonable, derechos humanos, Código Civil y Comercial de la Nación, Código Procesal Civil de CórdobaResumen
El presente trabajo busca plasmar el principio de la razonable duración de los procesos en el procedimiento civil cordobés. Se intenta el abordaje de la cuestión desde una visión constitucional en atención al reconocimiento otorgado constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994 que incorporó los Tratados Internacionales (art. 75 inc. 22 C.N.) y teniendo en cuenta el cambio normativo de esta rama del derecho a partir de la Unificación del Código Civil y Comercial.
El principio del plazo razonable es analizado desde la óptica convencional y nacional con especial referencia a las normas que lo contemplan y a la Jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de la Corte Suprema de la Nación.
Sin embargo, el mayor aporte del presente trabajo está dado por un análisis pormenorizado de las distintas aristas procesales que a nuestro entender deberían modificarse para asegurar un servicio jurisdiccional que por medio de un proceso ágil, simple y flexible armonice los principios de economía procesal y de eficacia de las instituciones democráticas.
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