La pena natural en la reforma al Código Procesal Penal de Córdoba (Ley 10457)
Resumen
La reforma al Código Procesal Penal de Córdoba introducida por Ley 10457 permite al Ministerio Público no perseguir un delito cuando el autor haya sufrido, como consecuencia, un grave daño físico o moral. Para evaluar la procedencia, se requiere un juicio de ponderación entre la entidad del hecho imputado y la extensión del sufrimiento del agente. No se requiere que la pena natural sea mayor que la legal. Es indiferente que el autor haya podido prever o no la consecuencia autoperjudicial de su acción.
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Citas
Bobadilla, C (2016) “La “pena natural”: fundamentos, límites y posible aplicación en el
derecho chileno, Revista Política Criminal, Vol. 11, Nr. 22, diciembre 2016.
Crespo, A. E. (2011). La llamada pena natural (poena naturalis) en el marco de
culpabilidad. En Nuevos paradigmas en la persecución penal. Criterios de oportunidad.
Córdoba: Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
Jakobs, G. (1992). El principio de culpabilidad, Anuario de Derecho Penal y Ciencias
penales, fascículo III.
Kant, I. (1978) Principios metafísicos de la doctrina del derecho, México: Universidad
Nacional Autónoma de México.
Silva Sánchez, J. M. (2014) ¿Puede considerarse el remordimiento una ‘poena
naturalis’?, InDret Penal, N° 3.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A, Slokar, A. (2000). Tratado de Derecho Penal. Parte General,
Buenos Aires: EDIAR.