Reflexiones sobre el concepto de tranquilidad pública como bien jurídico protegido

Autores/as

  • Maximiliano Antonio Vargas Universidad Nacional de Córdoba

Palabras clave:

tranquilidad pública, orden público, criminalización, daño, conducta moralmente incorrecta

Resumen

El presente trabajo se refiere a los límites del derecho penal en el campo de la “tranquilidad pública” como bien jurídico protegido. Los objetivos propuestos son tres: el primero es explicar qué es la “tranquilidad pública”. El segundo es responder la pregunta acerca de cuándo se puede afirmar que este bien jurídico ha sido dañado o lesionado. En respuesta a esta pregunta, ofreceré tres condiciones bajo las cuales se puede aseverar que la “tranquilidad pública” ha sido dañada. El tercer objetivo es demostrar que el hecho o
evento que daña a la tranquilidad pública debe ser considerado moralmente incorrecto para poder ser un candidato a la penalización por el Derecho penal.

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Biografía del autor/a

Maximiliano Antonio Vargas, Universidad Nacional de Córdoba

Doctorando en derecho especialista en penal económico Adscrito a la cátedra B de derecho penal-parte general

Citas

Comparato, C. (2008). Acerca del nuevo tipo penal de asociación ilícita terrorista. Delitos

de Peligro – III, Revista de Derecho Penal, 2008-2, pp. 535-551.

Copi, I. (2010). Introducción a la lógica. Eudeba.

Cornejo, A. (2010). Asociación ilícita y delitos contra el orden público. Rubinzal Culzoni.

Feinberg, J. (1990). Harmless Wrongdoing, The Moral Limits of the Criminal Law. Oxford

University Press.

Fontán Balestra, C. (2008). Derecho penal, parte especial. Abeledo Perrot.

García Torres, T. (2002). Algunas consideraciones sobre el delito de asociación ilícita y el

bien jurídico protegido. La Ley, 2002-B. Cita online: AR/DOC/16074/2001.

Gullco, H. (2017). Casos de Derecho penal, parte especial. Ad Hoc.

Husak, D. (2008). Overcriminalization. The Moral Limits of the Criminal Law. Oxford

University Press.

Juárez E. X. Tavares (2014). Bien jurídico y función en Derecho penal. Traducción de

Mónica Cuñarro, Hammurabi.

Mikkelsen-Löth, J. (1996). El delito de asociación ilícita. La Ley 1996-D, 1477 – LLNOA

, 1.

Mir Puig, S. (2011). Derecho penal, parte general. Bdef.

Núñez, R. (1992). Tratado de Derecho Penal. Parte especial, tomo 5, volumen I. Marcos

Lerner.

Raz, J. (1987). Autonomy, Toleration, And The Harm Principle. Issues in Contemporary

Legal Philosophy: The Influence of H.L.A. Hart, pp. 155-175.

Romero Villanueva, H. - González Correas, T. (h.). Una mirada actual sobre el delito de

asociación ilícita. Jurisprudencia Argentina. Cita Online: 0003/009622.

Solavagione, L. (2019). La incorrección moral como presupuesto de legitimidad de la

Criminalización. Letra: Derecho Penal, año V, n.° 8, pp. 117 – 153.

Vera Barros, O. (2001). Asociación ilícita (art. 210, Cód. Penal). Algunas consideraciones.

En Nuevas formulaciones en las ciencias penales, homenaje al profesor Claus Roxin

(pp. 593 y ss.) Marcos Lerner.

Ziffer, P. (2005). El delito de asociación ilícita. Ad Hoc.

Fallos judiciales:

Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Stancanelli, Néstor Edgardo y otros s/ abuso de

autoridad, etc.” causa 798/95.

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Publicado

2022-06-27

Número

Sección

Artículos