Socioafectividad en el ordenamiento jurídico argentino

Autores/as

  • Andrea S. Kowalenko Universidad Nacional de Córdoba

Palabras clave:

Socioafectividad, Relaciones filiales, Relaciones de pareja, Relaciones fraternas

Resumen

La socioafectividad como concepto jurídico ha venido consolidándose en el ordenamiento jurídico argentino, en las diferentes relaciones vinculares que desarrollan las personas. Resulta rápidamente detectable cuando se la analiza en orden al vínculo filial. Sin embargo, puede advertirse que no es exclusivo de la vinculación filial, sino que se expande a otras formas relacionales como los
vínculos de pareja – matrimoniales, convivenciales y/o poliamorosos -, los vínculos fraternos o simplemente derivados de la convivencia como el caso del progenitor/a afín. Este artículo pretende visibilizar la ductilidad del concepto en la constitución, consolidación y reconocimiento de vínculos familiares o cuasi familiares.

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Biografía del autor/a

Andrea S. Kowalenko, Universidad Nacional de Córdoba

Andrea S. Kowalenko. Doctora en Estudios Sociales de América Latina (Universidad Nacional de Córdoba).
Abogada Especialista en Derecho de Familia (Universidad Nacional de Córdoba). Profesora de Derecho Privado VI B, Derecho de Niñez y Adolescencia y Géneros, Derechos, Sociedad y Familias de la Facultad de Derecho (Universidad Nacional de Córdoba). E-mail: andreakowalenko@yahoo.com.ar. ORCID: https://orcid.org/0000- 00034300-0863

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Publicado

2022-12-24

Número

Sección

Dossier